Boletín nº 33 (17-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.031/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a Rafael López Torres en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Avd de Córdoba, 1 portal 4, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno que copiado literalmente dice lo siguiente:

"Con fecha 16/09/2010, y Nº de Registro 24950, ha tenido entrada en esta Subdelegación del Gobierno la solicitud de ayuda económica formulada por Vd., con el fin de paliar los daños producidos en la Comunidad de Propietarios Avda. Córdoba 1 Portal 4, sita en Avenida de Córdoba Nº 1 del municipio de Montemayor, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dándose inicio al procedimiento de concesión previsto en dicha norma.

De conformidad con lo establecido 11.1 del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, el Ministro del Interior resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

Asimismo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse cuando deba requerirse al interesado para subsanar deficiencias y aportar documentos, o cuando deban solicitarse informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, durante un plazo máximo de tres meses, en los términos recogidos en el artículo 42.5 a) y c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

En este sentido, al objeto de completar la documentación necesaria para resolver el procedimiento, se le requiere para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de esta notificación, aporte los documentos que se indican en el Anexo.

En caso de no aportar la documentación requerida en dicho plazo, o de hacerlo de forma insuficiente, se le tendrá por desistido de su petición, para lo que se dictará la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 en relación con el artículo 42 de la LRJPAC.

Igualmente, le informo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la LRJPAC, transcurridos tres meses desde la paralización del expediente por causa imputable al interesado, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado a su instancia, con archivo de las actuaciones obrantes en el mismo.

Para solicitar cualquier información relativa al estado de tramitación al expediente, o aclaración sobre la documentación solicitada, podrá hacerlo entrado en la página https://servicio.mir.es/mir_consulta/ indicado como: LOGIN: 80141747H. PASSWORD: 97/ 2010.

ANEXO

Expediente: 97/2010. Rafael López Torres.

Fotocopia compulsada de la póliza de aseguramiento del inmueble y del último recibo de pago de la misma. Córdoba, a 22 de septiembre de 2010. EL SECRETARIO GENERAL .José Antonio Caballero León".

Córdoba a 27 de enero de 2011.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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