Boletín nº 33 (17-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 1.044/2011

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) Hace saber.

Que el Pleno de la corporación en sesión celebrada el 28 de enero de 2011, acordó aprobar inicialmente la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y la aprobación inicial del proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución SUNC ED-3 de Espejo, presentada por Don Rafael Tirado Díaz, y Don José Miguel Márquez Serrano, ambos en nombre y representación de la Mercantil Grupo Inmobiliario Tilmasur, S.L. con CIF B-14781975 y Don Rafael Sánchez Carmona, en representación de Rafael Sánchez Carmona y otros, S.L.

Se somete el expediente a información pública mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en un diario de la provincia, por plazo de veinte días, a partir de su publicación en el Boletín de la Provincia, para que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular alegaciones; y notificar personalmente a los propietarios afectados, quienes durante el mismo plazo, si no lo hubiesen hecho con anterioridad, deberán decidir si participar o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las alternativas previstas en el art. 129.3 de la Ley siete de dos mil dos, de diecisiete de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y alegar cuanto estimen conveniente, con la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el art. 129.4 de la misma Ley, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin mas trámite respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

El Texto íntegro de Proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución SUNC ED-3 de Espejo, se inserta a continuación

Espejo, 28 de enero de 2011.- El Alcalde, Francisco Antonio Medina Raso.

ESTATUTOS JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL SECTOR SUNC-ED3 DE ESPEJO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución. Denominación y régimen legal.

1.- Con la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle del Sector SUNC-ED3 de Espejo (Córdoba), se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.- La Junta de Compensación se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido, con carácter supletorio, en la legislación urbanística y, en lo no previsto en los Estatutos y Bases, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Estudio de detalle SECTOR SUNC-ED3 de Espejo (Córdoba) según lo previsto en las Normas Subsidiarias de Espejo (Córdoba).

Artículo 3.- Domicilio.

1.- La Entidad tiene su domicilio en Córdoba, en la calle Antonio Gaudí número 2, Bajo C, Código Postal 14005.-

2.- Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado al Ilustrísimo Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4.- Objeto y fines.

1.- La Junta tendrá como objeto primordial llevar a cabo la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle del SECTOR SUNC-ED3 de Espejo, que comprende la distribución justa de beneficios y cargas mediante el correspondiente proyecto de reparcelación y la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.

2.- Son fines de la Junta todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y, entre ellos, sin que supongan limitación, los siguientes:

a) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar con empresas urbanizadoras en los términos que las Bases de Actuación establecen, conservándolas hasta el momento de la recepción por el Ilustrísimo Ayuntamiento, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del artículo 154 de la LOUA.

b) Solicitar del Órgano actuante la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma como de los que incumplan sus obligaciones, en los términos señalados en las Bases de Actuación, así como la reparcelación forzosa de aquellos que no hubieran efectuado alguna de las opciones que establece el artículo 129.3 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31 de Diciembre de 2.002) en adelante LOUA.

c) Elaborar e interesar del Ilustrísimo Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación con adjudicación de las parcelas resultantes a favor de la Junta de Compensación, de sus miembros y de las Administraciones Públicas en la medida que corresponda.

d) Solicitar al Registro de la Propiedad, la constancia, mediante nota marginal, de la afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución así como la inscripción de las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación una vez aprobado definitivamente éste.

e) Ceder al Ilustrísimo Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) las obras de urbanización, instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice el 10% del aprovechamiento lucrativo correspondiente al municipio.

f) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

h) Convenir y formalizar operaciones de crédito, con o sin garantía hipotecaria, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.

i) Acordar la constitución de las garantías que resulten necesarias para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

j) Actuar con facultades fiduciarias sobre las fincas de los propietarios miembros de la Junta, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

k) Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines, cumplimentando, en este último caso, lo prevenido en el artículo 117 del Reglamento de Gestión Urbanística, con excepción de los bienes del Municipio.

l) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio u Organismos autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

m) Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios- el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, energía eléctrica, telefonía y otras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 LOUA.

n) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

o) Redactar e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Reglamento de Gestión Urbanística, Estudio de Detalle, en los Estatutos y en las Bases de Actuación.

p) Solicitar al Ilustrísimo Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

Y, en general el ejercicio de cuantas actividades o derechos le corresponda según estos Estatutos, la LOUA y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.- Proyecto de Reparcelación.

En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará en su día el Proyecto de Reparcelación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) y el importe de las compensaciones a metálico si fueren procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), constituirá título para la adjudicación de los terrenos.

Artículo 6.- Duración y ejercicio econ&

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