Boletín nº 33 (17-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.046/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social numero 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 12/2011dimanante de los autos núm. 787/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancia de Eloy Iznájar Guerrero contra Estructuras e Ingeniería del Sur S.L. en la que con fecha de hoy, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

1) Auto de 18-01-2011, parte dispositiva:

""S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra la empresa "Estructuras e Ingeniería del Sur S.L." por la suma de 4.271,50 euros de principal, más 256,29 euros de intereses y 427,15 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe."".

2) Decreto de 18-01-2011, parte dispositiva:

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Juzgado de lo Social, se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa "Estructuras e Ingeniería del Sur S.L.", debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0787/10.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.) .

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.""

Y para que sirva de notificación en forma a Estructuras e Ingeniería del Sur S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 18 de Enero de 2011.-La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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