Boletín nº 33 (17-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.048/2011

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 570/10, Ejecución núm. 188/2010 a instancia de la parte actora D. Francisco Moreno Gómez contra Fogasa, Excavaciones Azahara S.L. y Empresa de Profesionales y Derribos S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales de Despidos, se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son:

1) Auto de 20 Enero 2011, parte dispositiva:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución contra las empresas " Profesionales y Derribos S.L." y " Excavaciones Azahara S.L." por la suma de 20.580,86 euros de principal, más 1.234,85 euros de intereses y la suma de 2.058,09 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

2) Decreto de 20 Enero 2011, parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demanadas " Profesionales y Derribos S.L." y "Excavaciones Azahara S.L." debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0570/10.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Y habiéndose consultado vía telemática bienes de las ejecutadas a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado así como constando en autos dichos informes, se acuerda embargo del crédito que las demandadas Profesionales y Derribos S.L." y "Excavaciones Azahara S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas que luego se detallarán, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

CUENTAS QUE SE DECLARAN EMBARGADAS:

1) De la empresa "Profesionales y Derribos S.L." las cuentas de la entidad Caja Rural de Córdoba Sdad. Coop. de Crédito.

2) Y de la empresa "Excavaciones Azahara S.L." las cuentas de las entidades: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, MP Y CA S Fdo Guadal Huelv Jerez y Sevilla, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Español de Crédito S.A. Fundación Caja Ahorros Castilla La Mancha, Caja Rural de Córdoba Sdad. Coop. de Crédito y la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona,

Líbrese Oficio al Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Córdoba, a los fines acordados en Resoluciones de 20-01-2011.

Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.)

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Excavaciones Azahara S.L. y Empresa de Profesionales y Derribos S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de enero de 2011.-La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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