Boletín nº 33 (17-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 1
Córdoba

Nº. 1.058/2011

Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración Número 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto DENEGAR la baja en el R.E.A.-Cta. Ajena durante el periodo 01/05/2010 a 13/09/2010 del trabajador 141034577819 Andrei Kourmatchev, domiciliado en Calle Almodóvar del Río nº 28. 14730 Córdoba.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), y a fin de que surta efectos como notificación al interesado se publica el presente edicto:

Esta Administración de la Seguridad Social como consecuencia de la solicitud presentada por el trabajador de fecha 11/10/2010 y en base a los siguientes:

Hechos:

- Que figuró de alta en el REA desde 11/05/2009 a 25/09/2010.

- Que desde dicha fecha ha figurado en alta en empresas agrarias habiendo declarado las mismas que ha realizado un total de 101 jornadas reales.

- Que desde la fecha de alta en REA de 11/05/2009 no ha figurado más de seis meses sin realizar jornadas agrarias ni con cotizaciones a otro Régimen de la Seguridad Social distinto a REA durante 6 mensualidades naturales y completas , por lo que no se ha cumplido ninguno de los requisitos establecidos para causar baja en el mismo.

- Que el plazo para solicitar la baja voluntaria en el REA es de 6 días.

Fundamentos de Derecho

La competencia para conocer y resolver en materia de afiliación, altas y bajas de trabajadores, viene determinada en los artículos 3 y 4 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE del 27 de febrero).

Artículo 45 del Reglamento sobre inscripciones de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por R.D. 84/1996 de 26 de enero.

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

Resuelve: Denegar la baja en el R.E.A. durante el período 01/05/2010 a 13/09/2010.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Córdoba, 24 de enero de 2011.- El Director de la Administración, José Manuel Zafra Ordóñez.

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