Boletín nº 33 (17-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 1.060/2011

D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 279/2010, a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Chica Cruz contra Promarsal Andalucía S.L. con C.I.F. nº B-14640692, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 24 de enero de 2011, del tenor literal siguiente

DECRETO

Secretario Judicial Dº Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

En Jaén, a veinticinco de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Que en los presentes autos nº 424/10 seguidos en éste Juzgado se acordó la ejecución de la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, incoándose la presente ejecutoria nº 279/10, y dictándose con fecha 23 de diciembre de 2010 auto despachando ejecución a instancia de Juan Antonio Chica Cruz, mayor de edad, vecino de Pegalajar (Jaén) en calle Trascastillo número 6 y con D.N.I. 74993698-J, contra Marlina S.L., con domicilio en Pegalajar (Jaén) en Polígono Paseo del Puerta s/n, y con C.I.F. nº B-23305527, y contra Promarsal Andalucía S.L. con domicilio en calle Cruz de Estudiante nº 10 de Puente Genil (Córdoba), y con C.I.F. nº B-14640692, por importe de 68.404,32 euros en concepto de principal, más la de 13.680,86 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Segundo.-Consta acreditado en el procedimiento la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder de las cantidades reclamadas en autos.

Tercero.-Que a la empresa demandada Promarsal Andalucía S.L y según nota del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera (Córdoba) le constan a su nombre la siguiente finca:

- Finca de Puente Genil nº 36656. Titularidad: Promarsal Andalucía S.L aparece como el titular del 100% del pleno dominio de dicha finca. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera al Tomo 1330, libro 633, folio 150, alta 1.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.-Procede decretar el embargo en virtud de lo establecido en el artículo 612 de la L.E.C., al haberse acreditado la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder a las cantidades reclamadas en autos.

Y no habiendo abonado la parte demandada dichas cantidades, procede declarar conforme al Art. 592 LEC el embargo de la finca registral anteriormente descrita, como de la propiedad de la empresa demandada, para garantizar las cantidades reclamadas en el presente procedimiento, y notificándose a las partes y en su caso al cónyuge a los efectos del Art. 144 del R.H.

Segundo.-Dispone a su vez el artículo 629.1 de la L.E.C. que, cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, como es el caso, procederá a su anotación preventiva en el Registro correspondiente.

Vistos los preceptos citados y otros de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, por vía de mejora, de la Finca Registral Núm. 36656 inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera (Córdoba), propiedad de la empresa demandada Promarsal Andalucía S.L., que aparece descrita en el hecho tercero de la presente resolución para cubrir las cantidades de 68.404,32 euros en concepto de principal, más la de 13.680,86 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera (Córdoba) a fin de que se proceda a la anotación preventiva del embargo trabado sobre dicha finca, interesando la devolución de uno de los ejemplares, diligenciado que sea, para su unión a las actuaciones, siendo dicho despacho anticipado, vía fax, haciendo constar que es firme a efectos registrales y adviértase a la parte del contenido del Art. 418.5º de la Ley Hipotecaria.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (Art. 454 bis LEC).

Conforme a la D.A Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, en la Cuenta de este expediente nº indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 01 Civil-Revisión.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.-

Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía S.L. actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 25 de enero de 2011.- El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

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