Boletín nº 33 (17-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.061/2011

La Alcaldesa de esta ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29-11-2010, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actuaciones en Materia de Vivienda Protegida de este Ayuntamiento para el ejercicio 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Ordenanza aprobada es la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA

I. Fundamentos y objeto

Artículo 1 º . Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Actuaciones en Materia de Vivienda Protegida, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2 º . Objeto

El objeto de esta tasa esta configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinadas actuaciones en materia de Vivienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de vivienda protegida al Ayuntamiento por la vigente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, tendente a la fiscalización y trámites para el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

II . Hecho imponible

Artículo 3 º . Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa esta determinado por la realización de oficio o a instancia de parte, de la actividad municipal que constituye su objeto.

2. Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades referidas a viviendas acogidas a protección oficial, realizadas por los servicios municipalescompetentes en orden a la tramitación y ultimación, de: 

- Examen de proyectos.

- La comprobación de certificaciones.

- La inspección de obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación y sus obras complementarias.

III. Nacimiento de la obligación de contribuir

Artículo 4º. Devengo

1. Se devengará la tasa al realizarse el hecho tributable. En todo caso, se exigirá desde el momento de la notificación de la liquidación efectuada por el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento.

2. Cuando se aprueben incrementos de superficies útiles o del importe del presupuesto protegible, se girarán liquidaciones complementarias en el momento de la calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre.

IV . Sujetos pasivos y responsables

Artículo 5 º . Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

Así, son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de tributación, que sean promotores de proyectos de viviendas de protección oficial o de proyectos de rehabilitación y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección, certificaciones o calificación provisional o definitiva.

Artículo 6 º . Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V. Bases, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 7º. Base Imponible.

La base imponible se determinará:

a) En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M vigente en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones.

b) En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible de dichas obras y los aumentos de dicho presupuesto protegible producidos con posterioridad a la solicitud inicial.

c) En aquellos casos en que se aprueben o sean comprobados incrementos de superficies útil de toda la edificación, la base imponible la constituirá el exceso de superficie o de presupuesto comprobado multiplicado por el módulo M vigente en el devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones.

Artículo 8º. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será, en todo caso del 0,12 %, en idéntica cuantía a la que ya venía aplicándose conforme a lo establecido por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas de Andalucía, cuando la gestión del servicio y actuaciones que constituyen el hecho imponible eran de su competencia.

Artículo 9º. Cuota.

La cuota tributaria se determinará por la cantidad fija resultante de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen.

VI. Gestión de la Tasa

Artículo 10º. Declaración e Ingreso.

El sujeto pasivo a cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasas, vendrá obligado a justificar ante este Ayuntamiento el ingreso del importe de la Tasa una vez le haya sido practicada la liquidación por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota liquidada. Dicha liquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.

Artículo 11º. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 1 de febrero de 2011.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.

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