Boletín nº 33 (17-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.065/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano Horacio Pajuelo Gómez de una resolución al expediente solicitando ayuda para Unidades Familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres derivados de una situación de emergencia, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es una resolución de la Subdelegación del Gobierno que copiada literalmente dice lo siguiente:

"El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (B.O.E. núm. 67, de 19 de marzo), modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril (B.O.E. núm. 90 de 14 de abril y corrección de errores B.O.E. núm. 94 de 19 de abril) regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y establece el procedimiento para su concesión.

Examinado el expediente relativo a la solicitud de ayuda para paliar daños sufridos en su vivienda habitual y en los enseres domésticos de primera necesidad, como consecuencia de Inundaciones por lluvias, acaecidas el mes de febrero, esta Subdelegación del Gobierno, en uso de las atribuciones delegadas por la Orden INT/1003/2010, de 14 de abril (B.O.E. núm. 99, de 24 de abril de 2010), ha resuelto:

Conceder a Horaio Pajuelo Gómez una subvención por importe de 2.580,00 € en concepto de ayuda económica para paliar daños en los enseres domésticos de primera necesidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 d), del citado Real Decreto, y con las condiciones establecidas en los artículos 15 y 16 del mismo texto legal.

Asimismo, desestimar la solicitud de ayuda por daños en la vivienda, puesto que se incumple lo establecido en el artículo 15. 1 c) del citado Real Decreto 307/2005, que determina que se concederá subvención por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquella estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda a asumir el coste económico de los daños producidos.

Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta, nº 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la presente resolución puede interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente (artículo 117.1 de la misma Ley), o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente (artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998). Córdoba, 28 de agosto de 2010. El Subdelegado del Gobierno Accidental. Fdo: José Antonio Caballero León".

Córdoba, 28 de enero de 2011.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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