Boletín nº 33 (17-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.067/2011

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 21 del pasado mes de enero, el plazo en que ha estado sometido a información pública la Ordenanza Municipal Reguladora de los Procedimientos de Calificación de Vivienda Protegida en el Municipio de Cabra, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, sin que contra el mismo se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, ésta se entiende definitivamente aprobada, la cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo que dispone el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto de dicho Reglamento es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 1 de febrero de 2011.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Jesús Cobos Climent.

ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

ÍNDICE

I. Exposición de motivos

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece un abanico de competencias para las entidades locales, al amparo de las establecidas en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Este elenco de competencias propias, tal y como se proclama en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2010, es plenamente coherente con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonomía Local otorgando funciones de ordenación y gestión sobre materias que constituyen una buena parte de los asuntos públicos.

Sigue diciendo la motivación de la precitada Ley: Por vez primera en el ordenamiento jurídico español las competencias municipales aparecen con tal grado de precisión en una ley orgánica cualificada por el procedimiento de su elaboración, como es el Estatuto de Autonomía. En el mismo sentido, la ley añade al repertorio estatutario otras competencias, identificando potestades y especificando materias que refuerzan la exclusividad de la competencia municipal.

El objetivo es claro: garantizar la titularidad de competencias propias municipales con plena conciencia de la dificultad que supone delimitar materias inevitablemente compartidas y tratando de volcar el esfuerzo en clarificar las funciones que, en cada caso, correspondan a la Comunidad Autónoma o a los entes locales.

Así, según lo regulado en el artículo 9, de la Ley de Autonomía Local, al regular las competencias municipales dice en su punto 2, que los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:

... Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:

a) Promoción y gestión de la vivienda.

b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.

c) Adjudicación de las viviendas protegidas.

d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, se atribuyen a los municipios las competencias en los asuntos relativos al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, que hasta ahora venían siendo desempeñadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por lo que la recepción de solicitudes y su tramitación ha de ser acometida por los ayuntamientos.

Aparte de la correspondiente problemática que genera en orden a la asignación de recursos humanos, materiales y económicos para llevarlas a buen fin, en unas entidades como las locales con una escasez de recursos y medios económicos endémica, se hace necesario adecuar los procedimientos de tramitación autonómicos a las peculiaridades del propio municipio.

Esta tarea que, en todo caso supondrá una traslación de conceptos y procedimientos de la norma autonómica a la norma local, con la introducción de algunas reformas, debe dar cobertura legal así mismo a las modificaciones de los modelos de solicitud, calificación provisional y definitiva etc.

II. Fundamentos, objeto y concepto de calificación

Artículo 1 º . Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, este Ayuntamiento regula mediante esta Ordenanza Municipal, el procedimiento regulador de la calificación de Vivienda Protegida.

Artículo 2 º . Objeto y ámbito normativo

El objeto de esta Ordenanza esta configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinadas actuaciones en materia de Vivienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de vivienda protegida al Ayuntamiento por la vigente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, tendente a la fiscalización y trámites para el otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda protegida, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

El procedimiento de calificación se encuentra regulado en el Título II del Reglamento de Viviendas Protegidas, Decreto 149/2006, con las especificaciones técnicas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2008 y lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2010 en cuanto a su contenido.

Artículo 3 º . Concepto de Calificación provisional y calificación definitiva

Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 149/2006, de 25 de junio, Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Andalucía, se entiende por calificación provisional y calificación definitiva lo siguiente:

1. Se entiende por calificación provisional de una vivienda protegida, el acto administrativo por el que se declara que la citada vivienda, dentro de la promoción correspondiente, cumple con los requisitos de superficie útil o construida establecidos para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y demás requisitos urbanísticos y constructivos que resulten de aplicación.

2. Se entiende por calificación definitiva de una vivienda protegida, el acto administrativo por el que se determina el régimen jurídico en arrendamiento, en venta o en promoción para uso propio, de la citada vivienda.

La calificación definitiva tendrá lugar una vez finalizadas las obras y tras la concesión por la Administración Pública competente de la licencia de primera ocupación.

III. Normas de procedimiento

A) Calificación provisional

Artículo 4º.- Solicitud de la calificación provisional. Documentación

1. Las personas promotoras de viviendas protegidas presentarán la solicitud de calificación provisional, conteniendo los datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberán hacer constar necesariamente la ubicación de la actuación a calificar, especificando los programas a los que desean acogerse, ante el Ayuntamiento de Cabra, competente en esta materia, por ubicarse la promoción en su término municipal, en el modelo normalizado facilitado por éste, recogido en los Anexos de esta Ordenanza, acompañada de la siguiente documentación:

a) Los documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.

b) Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculte a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.

c) Documento técnico con carácter, al menos de proyecto básico, visado por el Colegio Profesional correspondiente, si ello fuere exigible, cuando este visado sea obligatorio. Cuando la persona promotora sea una entidad pública con oficina de supervisión constituida, el visado colegial podrá sustituirse por la supervisión de dicha oficina.

d) Las personas promotoras para uso propio individual deberán aportar, además, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les permiten el acceso a la vivienda protegida. Dicha documentación es la reflejada en los artículos 30.2 a) y b) y 31.2 c) de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, siendo los documentos los que a continuación se reproducen:

- Declaración de ingresos y composición familiar.

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