Boletín nº 33 (17-02-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Junta Arbitral del Transporte
Nº. 1.075/2011
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Digroup Logistics, S.L., que tenia su anterior domicilio en Ctra. Campo Real km. 1.2 (Zoco) Local 17 A/28500-Arganda del Rey/Madrid, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 9/11/2010 para conocer de la reclamación formulada por Moreno e Hijos 2000 S.L. contra Digroup Logistics, S.L por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-64/2010-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 1658,8 euros la cantidad que Digroup Logistics, S.L. debe abonar a Moreno e Hijos 2000 S.L., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 1 de febrero de 2011.- El Presidente, Rafael Muñoz Aguilar.