Boletín nº 34 (18-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.066/2011

D. Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, sobre modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro del acuerdo adoptado, que se insertará a continuación.

6º.- Modificación Ordenanza Municipal de Tráfico.-  El Sr. Concejal D. Antonio Pérez Muñoz, del Grupo de I.U.L.V.-C.A, explicó que la propuesta había sido examinada en Comisión Informativa varias veces, que se motiva por la necesidad de modificar la Ordenanza para adaptarla a las nuevas disposiciones legislativas. Relacionó las modificaciones introducidas y mencionó la actualización de los importes de las sanciones.

& /&

Seguidamente, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de acuerdo en los términos siguientes:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de Tráfico, en los términos siguientes:

"Cambios a realizar en la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), consecuencia de la ley 18/2009, de 23 de noviembre.

- Sustituir los artículos 1 y 2 con la redacción siguiente:

"Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se dicta en base los artículos 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), en adelante R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/2007, de 24 de marzo, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Municipio de Nueva Carteya obligan, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, publicada en el BOE de fecha 24 de noviembre del 2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

- Añadir nuevos apartados 3. y 4. al artículo 50, con la siguiente redacción:

"Artículo 50.- Vehículos averiados y abandonados.

& /&

3. Se procederá a ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos en los siguientes casos:

- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiere retirado en el plazo de dos meses

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

4. El Alcalde o autoridad competente en que delegue en materia de gestión de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción o descontaminación.

El aquellos casos que se estime conveniente, El Alcalde o autoridad competente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

- Sustituir el artículo 53 con la siguiente redacción:

"Artículo 53.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.- En el Anexo 1 se refleja el cuadro de sanciones.- En el Anexo 2 se reflejan las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.- No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo 3 (Cuadro de Sanciones y Puntos por exceso de velocidad).

2. Las sanciones de multa previstas en el número anterior, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes penales ni pueda dar origen a la suspensión de las autorizaciones, cuando su cuantía no exceda 100 y constituya la primera sanción al infractor dentro cada año natural, tendrá una reducción del 100% de la cuantía y dicha reducción será notificada al infractor y servirá como advertencia a futuras infracciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a) La multa por la infracción prevista en el ANEXO IV será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

b) La infracción recogida en el ANEXO IV-h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

c) Las infracciones recogidas en el ANEXO IV-1 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el ANEXO IV-1.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

4. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.

5. Graduación de las sanciones.

La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 53.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el ANEXO IV-6.

- Sustituir el artículo 54 con la siguiente redacción:

"Artículo 54.- Competencia sancionadora.

1. La sanción por las infracciones cometidas en las vías objeto de esta Ordenanza corresponderá al Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

2. Infracciones no previstas: Cualquier infracción a la presente ordenanza que no esté recogida en el cuadro anexo de infracciones podrá sancionarse con las siguientes cuantías:

a) Leve hasta 300

b) Grave hasta 600

c) Muy Grave Hasta 1.500.

3. En el resto de los casos, así como en los supuestos específicamente establecidos al efecto en Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora y se dará cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico para su tramitación.

- Añadir nuevos artículos 58 y 59 con la siguiente redacción:

"Art

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