Boletín nº 34 (18-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.084/2011

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 31 de enero de 2011, aprobó las Normas Reguladoras que han de regir el funcionamiento del Registro Voluntario de Licitadores del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, lo que se publica en virtud de lo establecido en art. 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de las misma Ley, entrando en vigor a los quince días de la publicación del presente anuncio.

A continuación se inserta el texto íntegro de las citadas Normas Reguladoras:

"NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

La importancia adquirida por la contratación administrativa y la necesidad de crear mecanismos de simplificación administrativa y de mejora de la gestión pública, hacen necesaria la creación del Registro voluntario de Licitadores del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco

En este sentido, la creación de Registros de Licitadores en el ámbito estatal, autonómico y local, ha sido considerada como una medida muy interesante, al simplificar los trámites administrativos, tanto a los licitadores como a los propios órganos y mesas de contratación, pues posibilita la no reiteración de la acreditación documental de determinados datos o requisitos en cada contrato licitado por el mismo órgano de contratación o Administración Pública.

La evolución y mejora de este instrumento, desde el punto de vista de la eficiencia y la simplificación administrativa, ha sido puesto de manifiesto por el informe y conclusiones de la comisión de expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública-2004-. A mayor abundamiento la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, ya ha tenido ocasión de pronunciarse favorablemente a la creación de los Registros de Licitadores en los Informes 51 y 52/96, de 22 de julio, o en los recientes 35/07, 18 y 22/08.

Es menester señalar que !a implantación del presente Registro no invade competencias atribuidas en exclusiva por la Ley de Contratos del Sector Público a otros órganos de la Administración del Estado o de las CC.AA., como por ejemplo las referidas a la clasificación de contratistas, y sólo despliega sus efectos en el contexto del sistema organizativo municipal y en el concreto ámbito de las contrataciones que se celebran por este Ayuntamiento.

En ningún caso se impide la concurrencia de empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, ni se excluye de participación a las empresas no inscritas en el presente registro municipal, siendo tan sólo un instrumento auxiliar de esta Administración en la contratación.

Por otra parte, con esta medida, se da efectividad bajo ciertas premisas al derecho previsto en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

En este marco, de las presentes Normas Reguladoras persiguen adaptar la práctica administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco a las necesidades actuales, simplificando y modernizando su gestión, mejorando la información existente y dotando a los procedimientos de contratación de una mayor seguridad jurídica.

El objetivo de las presentes Normas Reguladoras no es otro en definitiva que, con observancia estricta de la Ley, permitir la agilización de los expedientes de contratación con las menores molestias posibles para los licitadores, utilizando al efecto las previsiones que la Ley 30/92 contiene para tal fin.

Por todo ello se proponen las normas de organización y funcionamiento del Registro de Licitadores del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco con la siguiente redacción:

Artículo 1.- Finalidad

1. El Registro de Licitadores tiene por finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 3 de las presentes Normas Reguladoras.

2. El Registro de Licitadores se integra orgánicamente en la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 2.- Funciones.

El Registro de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción, de aquellas personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, que lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos y observen los trámites establecidos en la presente Orden.

b) La expedición de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

c) El archivo y custodia de la documentación presentada al Registro por los licitadores.

d) La actualización, modificación, suspensión y cancelación de los datos registrados.

e) Comunicar a los órganos de contratación de este Ayuntamiento los datos e incidencias que obren en el Registro.

f) Servir de base de datos para, en los procedimientos negociados sin publicidad, formular invitación a los contratistas según los perfiles que procedan en su caso.

g) Informar a solicitud de parte o de oficio, a los órganos de contratación municipales y a los servicios administrativos, y a los particulares que posean un interés legitimo y directo, de los datos que obren en el Registro, en relación con un procedimiento contractual concreto, todo ello siempre con estricto respecto a las previsiones legales en materia de protección de datos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y estructura del registro de licitadores.

1. El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos y especiales que celebren los órganos del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y los organismos de naturaleza administrativa vinculados o dependientes del mismo con competencia para contratar.

2. Así mismo, extenderá su eficacia a los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la normativa de contratación administrativa en cuanto a su preparación y adjudicación, y a los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado celebrados por los sujetos establecidos en el apartado anterior.

3. El Registro de Licitadores se estructura, por el objeto de la actividad empresarial, en las secciones siguientes:

A.- Obras.

B.- Gestión de Servicios públicos.

C.- Suministros.

D.- Servicios y otros.

4. A cada empresa inscrita en el Registro le será entregado un código identificativo que se compondrá de dos partes:

1ª) La sigla identificativa de la Sección del registro en que la empresa resulte inscrita.

2ª) El número de asiento del registro correspondiente a la empresa, integrado por el número de orden cronológico de la inscripción dentro del año en que la misma se otorgue y los dos últimos números de la cifra del citado año.

Artículo 4.- Dispensa de aportación de documentación y constitución de garantía provisional.

1. Los licitadores que pretendan contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, o en su caso con los organismos de naturaleza administrativa vinculados o dependientes del mismo con competencia para contratar, quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. Únicamente deberán aportar una declaración jurada haciendo constar que los datos a él referentes, obrantes en el Registro, no han variado.

2. Igualmente quedarán dispensados de la constitución de garantía provisional a la que se refiere el artículo 91 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, excepto en aquellos casos en los que expresamente se exija en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas, o en su defecto en el correspondiente Cuadro de Características o Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. La Secretaría General remitirá al órgano de contratación para cada contrato en particular un informe, evacuado a partir de los datos regístrales inscritos en el Registro de Lidiadores del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Artículo 5.- Inscripción.

1. La inscripción en el Registro de Licitadores tiene carácter "voluntario", sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para concurrir a los procedimientos de contratación, ni establezca preferencia en la adjudicación de los procedimientos.

2. La inscripción tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la caducidad que se deduzca del carácter temporal de los datos inscritos.

3. La inscripción en el Registro y su actualización o modificación, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro, deberá formularse por las personas naturales o jurídicas, en modelo normalizado establecido al efecto, que se aco

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