Boletín nº 36 (22-02-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 1.113/2011
D. Enrique de Juan López, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas nº 265/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a 1 de diciembre de 2010. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, así como Julia Vela Castillejo y Samuel Bejarano Gavilán, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 265/2008, por incumplimiento de obligaciones familiares establecidas por convenio judicialmente aprobado o por resolución dictada por autoridad judicial.
Que absuelvo a Samuel Bejarano Gavilán de la falta tipificada en el artículo 618,2º del Código Penal de que se le acusa, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el momento de su notificación o en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, de la que llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación de sentencia a Samuel Bejarano Gavilán, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba, expido la presente en Córdoba, a 1 de febrero de 2011.- El Secretario, Enrique de Juan López.