Boletín nº 36 (22-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.133/2011

Don Gabriel González Barco; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, aprobó con carácter provisional la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 237, de fecha 17 de diciembre de 2010, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).

Se añade un nuevo apartado (3.) al final del Art. 3º,

Exacciones y Bonificaciones, con la siguiente redacción:

"3.- Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto".

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 1 de febrero de 2.011.- El Alcalde, Gabriel González Barco.

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