Boletín nº 37 (23-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.169/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano Julián Flores Urbano de una resolución al expediente solicitando ayuda para Unidades Familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres derivados de una situación de emergencia, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es una resolución de la Subdelegación del Gobierno que copiada literalmente dice lo siguiente:

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (B.O.E. núm. 67, de 19 de marzo), modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril (B.O.E. núm. 90 de 14 de abril y corrección de errores B.O.E. núm. 94 de 19 de abril) regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y establece el procedimiento para su concesión; desarrollado reglamentariamente por la Orden INT/277/2008, de 31 de enero (B.O.E. núm. 37, de 12 de febrero).Examinado el expediente relativo a la solicitud de ayuda para paliar daños sufridos en su vivienda habitual y en los enseres domésticos de primera necesidad, como consecuencia de Inundaciones por lluvias, acaecidas el mes de febrero, esta Subdelegación del Gobierno, en uso de las atribuciones delegadas por la Orden INT/1003/2010, de 14 de abril (B.O.E. núm. 99, de 24 de abril de 2010), Ha resuelto desestimar la solicitud formulada, toda vez que de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento instruido al efecto ha quedado acreditado que se incumple el artículo 15 párrafo 3 del citado Real Decreto, en relación con la disposición sexta de la Orden/INT/277/2008, ya que los daños se han producido en una vivienda que no constituye la residencia habitual del solicitante, con lo que se incumple el presupuesto de hecho que para la concesión de la subvención solicitada determina dicho Real Decreto. Desestimar la solicitud formulada, toda vez que de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento instruido al efecto ha quedado acreditado que se incumple lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que determina que cuando los sistemas de cobertura de daños público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones previstas en el Real Decreto 307/2005 se concederán con carácter complementario, supuesto que no se puede contemplar en este caso ya que la totalidad de los daños valorados, en el informe técnico emitido por el Ayuntamiento de la localidad de los hechos, han sido cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta, nº 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la presente resolución puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente (artículo 117.1 de la misma Ley), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , con arreglo a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente (artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998).En Córdoba a 19 de Octubre del 2010 el Subdelegado del Gobierno Fdo: Jesús Maria Ruiz García.

Córdoba, a 31 de enero de 2011.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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