Boletín nº 37 (23-02-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.228/2011
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4/2011 a instancia de la parte actora D. Sergio Jurado Mazuelas contra Fogasa, Asytec S.L. y Fancal S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, en la que con fecha 9/9/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Fancal S.L. y Asytec S.L por la suma de 11.245,29 euros en concepto de principal, más la de 1.124 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4. Doy fe.
Con igual fecha se ha dictado Decreto que dice: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de las entidades ejecutadas Fancal S.L. y Asytec S.L en cantidad suficiente para cubrir el importe de 11.245,29 euros en concepto de principal, más la de 1.124 euros calculadas para intereses y gastos.
H abiendo sido declaradas las ejecutadas en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Asytec S.L. y Fancal S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de febrero de 2011.- Miriam Palacios Criado.
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4/2011 a instancia de la parte actora D. Sergio Jurado Mazuelas contra Fogasa, Asytec S.L. y Fancal S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, en la que con fecha 9/9/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Fancal S.L. y Asytec S.L por la suma de 11.245,29 euros en concepto de principal, más la de 1.124 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4. Doy fe.
Con igual fecha se ha dictado Decreto que dice: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de las entidades ejecutadas Fancal S.L. y Asytec S.L en cantidad suficiente para cubrir el importe de 11.245,29 euros en concepto de principal, más la de 1.124 euros calculadas para intereses y gastos.
H abiendo sido declaradas las ejecutadas en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Asytec S.L. y Fancal S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de febrero de 2011.- Miriam Palacios Criado.