Boletín nº 37 (23-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.229/2011

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 794/2010, sobre Social Ordinario, reclamación de Cantidad, a instancia de José Roldán Muñoz, Manuel Ocaña Ramírez y Antonio Ruiz Sánchez contra José María Morillo-Velarde Seco de Herrera, Fogasa y Agroquivir S.A., en la que con fecha 20/01/11 se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia Nº 18/11

En Córdoba, a veinte de enero de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. José Roldán Muñoz, D. Manuel Ocaña Ramírez y D. Antonio Ruiz Sánchez, representados y defendidos por D. Rafael Luis Santiago Sáenz, Letrado, contra Agroquivir, S.A., que no compareció; su administración concursal (Sr. Morillo Velarde Seco de Herrera), que tampoco lo hizo; y el Fondo de Garantía Salarial, que siguió la misma tónica que las demás codemandadas, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando las demandas que acumuladamente se resuelven, debo de condenar y condeno a Agroquivir, S.A. y a su Administración Concursal- a que pague a D. José Roldán Muñoz la cantidad de 16.647,53 € (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES TCÉNTIMOS), a D. Manuel Ocaña Ramírez la de 12.302,60 € (DOCE MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS) y a D. Antonio Ruiz Sánchez la suma de 26.469,44 € (VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARETA Y CUATRO CÉNTIMOS), de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Agroquivir S.A., cuyo último domicilio conocido fue en la c/ José de la Peña Aguayo nº 3 de Córdoba y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.´

En Córdoba, a 4 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

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