Boletín nº 37 (23-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.592/2011

Este Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, necesita proveer urgentemente la plaza de Secretario/a, plaza ésta que aun no ha sido cubierta por Habilitado de carácter nacional.

Conforme a lo establecido en el art. 30 y siguientes del Real Decreto 1.372/1994, de 29 de julio, las fórmulas existentes para aplicar en estos casos son los nombramientos provisionales, en comisión de servicios o mediante acumulación temporal de funcionario habilitado estatal, permitiéndose al Ayuntamiento, en caso de no cubrirse por esos medios, el nombramiento de un funcionario interino (art. 34) que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en la Subescalas correspondiente o el nombramiento accidental previsto en el artículo 33 del citado R.D.

Debe procederse con carácter previo conforme al párrafo segundo del artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. número 189, de 9 de agosto), añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. número 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que dispone que, en los casos de vacante del puesto de trabajo, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones Locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 nombramiento provisional-, artículo 31 acumulación de funciones-, y artículo 32 comisión de servicios.

Este informe ha sido solicitado por escrito, con fecha 03/02/2011 y respondido en fecha de 16/02/2011 por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de La Junta de Andalucía en el cual se ha comunicado que no les consta la existencia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal interesados en ocupar este puesto.

Por ello y considerando además lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero. Aprobar las bases de la convocatoria para seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretarío/a del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo , para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero. En todo caso el nombramiento que confiera el organismo competente de la Comunidad Autónoma a favor de funcionario con habilitación nacional o de funcionario interino, implicará el cese del Secretario/a Acctal. del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

El aspirante seleccionado tomará posesión del puesto de trabajo de Secretario/a con carácter interino y cesará en todo caso una vez que se incorpore el titular de la misma a dicho puesto o éste sea cubierto por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Peñarroya Pueblonuevo a 16 de febrero de 2011.- La Alcaldesa Presidenta, Luisa Ruiz Fernández.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍO/A DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretario/a de Peñarroya Pueblonuevo para su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes.

Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer alguna de las siguientes titulaciones académicas o estar en condiciones de obtenerla: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Administrativas y Financieras, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o equivalente.

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera. Solicitudes y documentación a presentar.

Los interesados presentarán solicitud de participación dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados.

Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo sito en Calle Constitución num.5 o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Las presentadas en las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados. Éstos deberán ser originales o, en caso de presentarse fotocopias, éstas deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de tres días naturales, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del Tribunal y el lugar, día y hora, en que se llevará a cabo la entrevista a los aspirantes admitidos.

Los aspirantes dispondr&

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