Boletín nº 38 (24-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 1.161/2011

Dª Eva Dolores Jurado García, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400-Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de apremio número 14 04 10 00048519 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Márquez Graciano Manuel, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en c/ Hoyancones, 4.- 14240 Belmez, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificado por encontrarse ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 28 de enero de 2011.- La Recaudadora Ejecutivo/a, Eva Dolores Jurado García.

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Márquez Graciano Manuel, con DNI/NIF/CIF número 080118185P, por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mimo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE P. APREMIO

PERIODO

RÉGIMEN

14 09 025384690

08-09

0521

14 09 029160014

10-09

0521

14 10 010416458

11-09

0521

14 10 012921684

12-09

0521

14 10 014692643

01-10

0521

14 10 015490568

02-10

0521

14 10 019080275

03-10

0521

Importe del Principal: 1.719,63 €

Recargos de Apremio: 343,94 €

Costas Devengadas: 10,64 €

Costas Presupuestas: 64,10 €

Intereses: 62,38 €

Total Débitos: 2.200,69 €

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignadas a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Pozoblanco, a 22 de Octubre de 2010.- El/La Recaudador/a Ejecutivo/a, Fdo. Mª Carmen Calderón Calderón.

Descripción de las fincas embargadas

Finca Numero 01

Datos finca urbana

Tipo Via: Cl Nom. Vía: Hoyancones N. Vía: 4

BIS-N. Vía: __ Escalera: __ Piso: __ Puerta: ___ C. Post: 14240 C. Muni: 14009

Datos Registro

Numero Registro: 14007 Numero Tomo: 803 Numero Libro: 157 Numero Folio: 170 Numero Finca: 10037

Descripción ampliada

Urbana: edificio de dos plantas, destinado a vivienda, sito en la calle Hoyancones, numero cuatro de Belmez distribuido en la siguiente forma: planta baja consta de hall de entrada, dormitorio, salón, sala de estar, escalera de acceso a la planta alta, cocina, baño, lavadero y patio, todo con una superficie construida de ciento treinta metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados y el resto o treinta y un metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados de patio. Y la planta alta, consta de distribuidor, tres dormitorios, y terraza, todo con una superficie construida de setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados. Consta de suelo. Superficie total construida de doscientos cuatro metros y ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda: por la derecha entrando, Rafael Rodríguez Soto; izquierda, casa de Vicente Sotillo y fondo espalda, Juan Bernall. Titulares: Manuel Márquez Graciano y Bouchra Abou El Ala Idrissi, 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter para su sociedad ganancial.- la mencionada finca se encuentra inscrita en el registro de la propiedad de Fuente Obejuna.-

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