Boletín nº 38 (24-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz

Nº. 1.165/2011

Don José María Hidalgo Esperilla, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución de títulos Judiciales 304/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Beatriz García Castillo y doña Sandra Álamo Tejeda, contra la empresa Díaz y Roldán, S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente Resolución, cuya parte dispositiva dice:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Díaz y Roldán, S.L. en situación de insolvencia total que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe Recurso Director de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0337000064030410, abierta en la entidad Banesto, oficina principal en Badajoz, sita en Paseo de San Francisco, nº 2,. Debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recaída utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Díaz y Roldán, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de Auto o Sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 24 de enero de 2011.- El Secretario Judicial, José María Hidalgo Esperilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad