Boletín nº 38 (24-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Vía Ejecutiva
Córdoba

Nº. 1.291/2011

Josefina Gimeno Fabra, recaudadora ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº uno de Castellón, hago saber:

Que en el/los expediente/s administrativo/s de apremio que se instruye/n en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es, relacionados seguidamente, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles/inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta, no obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deudor/a: Pérez Navarro, Pedro Jesús-N.I.F.: 34.002.540-F

Numero Documento: 12 01 503 10 005579423

- Descripción Finca: urbana,- local ubicado en la planta baja, de la nave sita en la parcela nº 110 del plano de parcelación del polígono industrial San Bartolomé en el termino de Luque (Córdoba). Tiene una superficie total construida de 475,50 metros cuadrados. Linda, visto desde su entrada, es decir desde el vial o calle nº 5 del plano de parcelación: derecha entrando, vial o calle nº 1 de dicho plano; izquierda y fondo, finca registral Nº 10.174.

Datos Registrales: Registro de la Propiedad de Baena, tomo 387, libro 91, folio 6, finca 11.021.

Titularidad: una mitad del pleno dominio con carácter privativo

Importe Tasación: 90.834,77 euros.

Castellón, a 25 de enero de 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Josefina Gimeno Fabra.

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