Boletín nº 39 (25-02-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 1.259/2011

Dª Celia Martín Peñalver, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 426/2010 a instancia de la parte actora D. Luís Núñez Gutiérrez contra Empresa Municipal de Abastecimientos de Antequera Aguas del Torcal SA, Agua Temperatura y Medio Ambiente SL y A. V. Aquacontrol Ibérica SL sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 18 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 14/2011

En Málaga, a 18 de enero de 2011.

Vistos por SSª Ilma. Dª María del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 426/10, seguidos a instancias de D. Luís Núñez Gutiérrez, contra las empresas Agua, Temperatura y Medio Ambiente, SL, A V. Aquacontrol Ibérica, SL y contra la Empresa Municipal de Abastecimientos de Antequera Aguas del Torcal, SA y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre del S.M. el Rey, dicta la sentencia de la que son,

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 15 de abril de 2010 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los Hechos y Fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del juicio, el mismo se celebró con la comparecencia de ambas partes.

Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes. Contestada la demanda por la parte contraria, fueron practicadas las pruebas propuestas, previamente admitidas. A continuación, evacuado el trámite de conclusiones, según consta en acta levantada, quedaron los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

1º D. Luís Núñez Gutiérrez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de las empresas Agua, Temperatura y Medio Ambiente, SL y A. V. Aquacontrol Ibérica, SL, desde el 1 de abril de 1999, con la categoría profesional de especialista, percibiendo un salario mensual bruto de 1.450,00€ incluida la prorrata de pagas extras.

2º El trabajador fue despedido el 28 de febrero de 2010. Interpuesta demanda su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, con el número de autos 414/2010. En fecha 21 de junio de 2010 se dictó sentencia que declaró la nulidad de la decisión extintiva, condenándose solidariamente a las empleadoras a readmitir el trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación. La resolución obra en ambos ramos de prueba y su contenido se da por reproducido.

3º La codemandada Empresa Municipal de Abastecimientos de Antequera Aguas del Torcal, SA es la empresa encargada del abastecimiento de aguas en Antequera. Esta entidad tiene subcontratado con las codemandadas Agua Temperatura y Medio Ambiente, SL y A.V. Aquacontrol Ibérica SL el mantenimiento de la estación depuradora de Antequera.

4º Las empresas no han abonado al trabajador las siguientes cantidades: nómina de febrero de 2010: 1.123,29€ (1.005,39€ salario base y 118,00€ plus de transporte); paga extra julio 2009: 1.216,89€; paga extra diciembre 2009: 1.216,89€; y atrasos de 2009: 1.700,00€.

5º La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 19 de marzo de 2010, celebrándose el acto el 8 de abril de 2010 con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de las demandadas. La demanda se presentó el 14 de abril de 2010.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la renumeración pactada o legalmente establecida.

No habiéndose acreditado por el empresario el cumplimiento de la obligación de remunerar a su trabajador (prueba que le incumbe, conforme a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), la demanda debe estimarse íntegramente respecto de las empleadoras, Agua Temperatura y Medio Ambiente, SL y A.V. Aquacontrol Ibérica SL.

Segundo.- La codemandada Empresa Municipal de Abastecimientos de Antequera Aguas del Torcal, SA opuso la excepción de falta de legitimación pasiva afirmando que no ha contratado al actor. En cuanto a la solidaridad de la obligación reclamada opuso que cumplió al solicitar al contratista las copias de las nóminas, que el actor, como había sido despedido, no firmó la nómina pero se ingresó en su cuenta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata&..

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1988 estableció el criterio, cuya vigencia se mantiene, de que a la empresa o contratista principal no responde, en aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, de las retribuciones de naturaleza extrasalarial, aunque tengan su causa en el contrato de trabajo.

No se ha acreditado el pago de los conceptos que ahora se reclaman, sin que a estos efectos el documento nº 16 del ramo de prueba de la codemandada Empresa Municipal de Abastecimientos de Antequera Aguas del Torcal, SA, justifique el pago de la nómina de febrero de 2010, pues, no se especifica el concepto.

De la cantidad total reclamada la empresa municipal debe responder, únicamente de los conceptos salariales, por lo que habrá de descontar 118,00€ correspondientes al plus de transporte de febrero de 2010. De los otros conceptos reclamados (paga extra de julio de 2010, paga extra de diciembre de 2010 y atrasos de 2009) no procede detraer cantidad alguna por no constar que incluyan conceptos no salariales y no haberse impugnado las cantidades por las codemandadas.

De esta forma, procede la condena solidaria de las tres codemandadas al pago de 5.139,07€ y la condena exclusiva de Agua Temperatura y Medio Ambiente, SL y A. V. Aquacontrol Ibérica SL al pago del resto de la reclamación efectuada (118,00€)

Tercero.- En cuanto al interés por mora solicitado no procede su concesión por la litigiosidad de las cantidades reclamadas.

Cuarto.- En cuanto a la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, demandado en estos autos, ha de estarse a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según la cual en supuestos como el presente, deberá condenarse explícitamente a este organismo de garantía, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena que se imponga a la empresa, como expresión del efecto preclusivo derivado de su llamada al proceso (sentencia de 14 de octubre de 2005, recaída en recurso de casación para unificación de doctrina).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad, formulada por D. Luis Núñez Gutiérrez contra las empresas Agua, Temperatura y Medio Ambiente, S.L., A.V. Aquacontrol Ibérica S.L. y contra la Empresa Municipal de Abastecimientos de Antequera Aguas del Torcal, SA, debo condenar y condeno a estas a que, conjunta y solidariamente, le abonen la cantidad de 5.139,07€. Y debo condenar y condeno a Agua, Temperatura y Medio Ambiente, S.L., A.V. Aquacontrol Ibérica S.L., a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la cantidad de 118,00 €.

2º.- Se condena, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo de consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la entidad Banesto, cuenta nº 1835 0000 65 0426/10, al anunciar el recurso el importe de la condena y la cantidad de 150,25€ al tiempo de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Agua Temperatura y Medio Ambiente S.L. y A.V. Aquacontrol Ibérica S.L. actualmente en paradero

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