Boletín nº 39 (25-02-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 1.260/2011

Dª Eva Dolores Jurado García, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de apremio número 14 04 07 00155235 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Villalobos Domínguez Miguel Ángel, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en Cl./ Conde Don Alonso, 41, 1.- 14280 Belalcázar, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 2 febrero 2011.-La Recaudadora Ejecutiva, Fdo.: Eva Dolores Jurado García.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Villalobos Domínguez Miguel Ángel, con DNI/NIF/CIF número 031006157H por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mimo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:  

Número de P. Apremio.- Periodo.- Régimen

14 07 016575217; 04/07; 0521

14 07 022892745; 05/07; 0521

14 07 023669957; 06/07; 0521

14 07 024529318; 07/07; 0521

14 07 026298556; 08/07; 0521

14 07 026775169; 09/07; 0521

14 07 026775270; 10/07; 0521  

Imoprte del principal: 1.652,46 €

Recargos de apremio: 330,51 €

Costas devengadas: 398,07 €

Costas presupuestadas: 82,22 €

Intereses: 359,59 €

Total débitos: 2,822.85 €  

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.  

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.  

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignadas a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.  

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.  

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.  

Pozoblanco, a 23 de noviembre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva, Fdo. Mª Carmen Calderón Calderón.- El Jefe de Negociado, Fdo. Antonio Hospital Mansilla.-  

Descripción de las fincas embargadas

Finca número 02

Datos finca urbana

Descripción finca: Trastero nº 30 en c/ Ntra. Sra. esperanza s/n de Pozoblanco.- Tipo vía: Cl. Nombre vía: Ntra. Sra. esperanza, s/n.- nº vía: bis-nº vía Escalera: piso: puerta: Cod-postal: 14400 Cod-Muni: 14054.

Datos Registro

Número Registro: 14013. Número tomo: 1041. Número libro: 350. Número folio: 130. Número finca: 23229.

Descripción ampliada

Trastero número treinta en calle Nuestra Señora de la Esperanza, s/n, sótano, Urbanización: edificio a, Calle Doctor Antonio Cabrera (antiguo campo de fútbol) de Pozoblanco. Tiene una superficie de 3,28 metros cuadrados. Linda a la derecha con subsuelo a calle de nueva pertura denominada provisionalmente como prolongación de la calle Madrid, a la izquierda con hueco de escalera del portal de entrada numero tres y al fondo con hueco de escalera del portal de entrada numero tres. Titular: Miguel Ángel Villalobos Domínguez, 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa. La mencionada finca se encuentra inscrita en el registro de la propiedad de Pozoblanco.-  

Finca número 03 

Datos finca urbana

Descripción finca: Garaje en c/Ntra. Sra. Esperanza, s/n de Pozoblanco.- Tipo vía: Cl. Nombre vía: Ntra. Sra. Esperanza, s/n.- nº vía: bis-nº vía Escalera: piso: puerta: Cod-postal: 14400 Cod-Muni: 14054.

Datos Registro

Número Registro: 14013. Núm

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