Boletín nº 39 (25-02-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial de Córdoba
Sección de Relaciones Colectivas
Nº. 1.285/2011
Código de Convenio número 14000155011982.
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 27 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, por los que se aprueban las tablas salariales para 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
A C U E R D A
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 8 de febrero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Asistentes:
Por Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba:
D. Manuel Llamas Vela, D. José María Alcaide Leiva, D. Gonzalo Córdoba Ruz y D. Luis Giménez Alvear.
Asesores: D. Antonio Arroyo Díaz y D. Juan Luís Luque Barona.
Por CCOO:
D. Rafael Raya Arjona y D. José Aguilar Gómez.
Asesores: D. Francisco Raigón Reyes, D. Rafael Estévez Garrido y D. Francisco García Cuadrado.
Por UGT:
D. Rafael Merino Polo, D. Luis Gallardo Barranco, D. Ángel Jiménez Carmona, D. Javier Ortiz Repiso, D. Antonio Pérez Lucena y D. Juan Manuel Sánchez Galán.
Asesores: Dª. María Trujillo Callealta, D. Carlos Baamonde García y D. Rafael García Martín.
En Montilla, siendo las diecisiete horas del día 27 de enero de 2011, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Red CSEA.
Se procede por parte de los miembros de la comisión paritaria a d ar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º, del texto del Convenio Colectivo 2010. Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el IPC publicado por el INE correspondiente al pasado año 2010, consistente en un 3 %, acordándose seguidamente lo siguiente:
Primero . Proceder con efectos de 1 de enero de 2010, al incremento de todos los conceptos en el porcentaje del IPC real para el año 2010, tal como se establece en el texto del Convenio.
Segundo . Elevar a la Autoridad Laboral Competente los acuerdos de revisión aprobados, y la adecuación del articulado del convenio a los efectos de su homologación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero . Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del día arriba indicado
Hay varias firmas ilegibles.
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TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2010 | ||||
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ANEXO I |
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CATEGORIA |
SALARIO |
PLUS |
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PROFESIONAL |
MES |
CONVENIO |
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2010 |
2.010,00 € |
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TECNICOS |
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JEFE SUPERIOR |
1.135,50 |
103,61 € |
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TECNICOS TITULADOS |
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TITULO SUPERIOR |
1.111,34 |
103,61 € |
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TITULO MEDIO |
1.038,51 |
103,61 € |
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