Boletín nº 39 (25-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.804/2011

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco hace saber, que por Decreto de fecha 18 de febrero de 2011, ha aprobado la convocatoria y las correspondientes Bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE 1 PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO 

I.- Normas generales

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, vacante en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento de Pozoblanco, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Medios, correspondientes al Grupo A, Subgrupo A-2, con arreglo a la legislación vigente.

II.- Requisitos de los/as aspirantes

Segunda.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Estar en posesión del Título de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones a desarrollar por un/a Ingeniero/a Técnico/a Industrial.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto la persona que resulte seleccionada deberá someterse a reconocimiento médico por el Departamento de Prevención y Salud Laboral, antes de su nombramiento.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III.- Solicitudes

Quinta.- Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax, o correo ordinario, a la Secretaría General.

Sexta.- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 31 € en la c/c. núm. 00753062110660003240 en concepto de participación en procesos de selección de personal, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración acreditando de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Ingeniero/a Técnico/a Industrial.

c) Fotocopia de la titulación requerida.

d) Impreso de Autobaremación debidamente cumplimentado.

e) Documentos justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I (debiendo autentificarse con anterioridad a la propuesta de nombramiento a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento).

Séptima.- En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

IV.- Admisión de aspirantes

Octava.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días hábiles a partir de la publicación de la citada Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

V.- Tribunal Calificador

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: El Secretario de la Corporación.

Secretario/a: Funcionario de la Secretaría.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de titulación equivalente o superior a la de Ingeniero Técnico Industrial que ejerzan sus funciones públicas en Ayuntamientos o Administraciones Públicas.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales. Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza.

Décima.- Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- El tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

VI.- Sistema de selección

Duodécima.- El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso:

Esta fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos debiendo justificarlos documentalmente (méritos alegados y no justificados no serán considerados), con arreglo al baremo citado en el Anexo I, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se adjunta a estas bases.

La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará junto con las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados y debidamente acreditados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos meritos no autobaremados por los/as aspirantes.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo.

B) Fase de Oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas, basadas en los temas 1 a 12, materias comunes, contenidos en el Anexo II de esta convocatoria. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 40 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 18.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas como máximo, un supuesto práctico desglosado en preguntas, relativo a los temas comprendidos entre el 01 al 48, materias específicas, en relación a las funciones a desempeñar.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos.

Los/as opositores/as leerán su ejercicio ante el Tribunal, quién podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias sobre los supuestos desarrollados.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 35 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos A tal efecto el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 35.

Decimotercera.- La calificación de los/as aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, siendo excluidas aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en + 2 puntos inclusive.

Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados.

Decimocuarta.- Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as para la lectura de los ejercicios, comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra «U», y en el supuesto de que no exista por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra «V», y así sucesivamente, de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se publica el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Decimoquinta.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos/as aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos/as a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.

Decimosexta.- Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobado/as por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases. Dicha publicación se hará en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

Decimoséptima.- En el supuesto caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.

Decimooctava.- Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación del aspirante seleccionado/a.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de este concurso-oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

VII.- Constitución de lista de espera

Decimonovena.- Con independencia del aspirante propuesto, el Tribunal formará una relación por orden de puntuaciones de los aspirantes. Esta relación servirá como lista de espera o bolsa de trabajo a efectos de posteriores nombramientos de funcionarios con el carácter de interinos, para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de vacaciones y licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de esta bolsa, y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.

Estos nombramientos interinos o contrataciones por duración determinada sólo serán para cubrir temporalmente puestos de idénticas características al que se selecciona en esta convocatoria. En todo caso, la constitución o permanencia en la lista de espera no generará ningún derecho de nombramiento interino ni de contratación laboral.

VIII.- Presentación de documentos

Vigésima.- Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Secretaría General en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria.

En el caso de que algún/a candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a Funcionario/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

Vigesimoprimera.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de notificación.

IX.- Normas finales

Vigesimosegunda.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95 de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa aplicable.

Vigesimotercera.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigesimocuarta.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de  Ingeniero/a Técnico/a Industrial

- Formación (máx. 14 puntos).

a) Por cada master o curso técnico superior relacionado con el temario de la convocatoria, impartido por Organismo Público o privados debidamente homologados, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

b) Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, en el marco de la Formación Continua o debidamente homologados y relacionados con el temario de esta convocatoria, impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, hasta un máximo de 9,00 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 20 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 20 a 50 horas: 0,75 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 1 punto.

Cursos de 101 a 200 horas: 1,50 punto.

Cursos de más de 200 horas: 3 puntos.

- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en la Administración Local como Ingeniero/a Técnico/a Industrial, hasta un máximo de 13,00: 0,50 puntos.

- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en Entidades Públicas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas o Privadas como Ingeniero/a Técnico/a Industrial, hasta un máximo de 13,00: 0,25 puntos.

- Por cada hora de impartición de cursos de Formación, Seminarios etc., impartidos por Administraciones Públicas, INAP, Colegios Profesionales, impartidos en el marco de la formación continua o debidamente homologados, y relacionados con temario de la convocatoria , hasta un máximo de 5,00: 0,05 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas, Masters y Doctorados se justificarán con el correspondiente título oficial o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o Certificación de Empresa, TC2, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

e) La impartición de cursos de Formación, Seminarios se justificarán con certificado del organismo donde se hayan impartido o en su defecto con el programa oficial de la actividad.

ANEXO II

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL

Bloque I. Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución.

Tema 2. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial.

Tema 3. El Municipio: concepto y elemento. El término municipal. La población especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 4. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 6. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 8. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 9. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 10. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasa y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 11. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 12. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones registro y archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo.

Bloque II.  Materias Específicas

Tema 1. La industria en la Comunidad Autónoma Andaluza. Factores de localización industrial.

Tema 2. El sector eléctrico. Generación, transporte y distribución.

Tema 3. El sector de hidrocarburos líquidos y gaseosos: Producción, transporte y distribución.

Tema 4. La industria química básica y transformadora.

Tema 5. La industria de bienes de consumo: Piel, madera y mueble, joyería, textil.

Tema 6. Ley de Industria. El Reglamento sobre la infraestructura de calidad y seguridad industrial.

Tema 7. Organismos de control y su organización en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 8. Normativa Reguladora para la Instalación, ampliación y traslado de las industrias e instalaciones industriales. Análisis de la normativa nacional y autonómica.

Tema 9. El Registro industrial. Control de las industrias y las instalaciones. Análisis de la normativa nacional y autonómica.

Tema 10. Normativa Reguladora de los Almacenamientos de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas. Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

Tema 11. Reglamento de seguridad de los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

Tema 12. Reglamentos de seguridad sobre aparatos y equipos a presión, fijos y transportables: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

Tema 13. Reglamento de seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Análisis de la normativa Nacional y Comunitaria. Regulación Nacional de los nuevos productos refrigerantes.

Tema 14. Normativa de seguridad en máquinas. Seguridad general de los productos. Análisis de la normativa Nacional y Comunitaria.

Tema 15. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La política de ahorro, eficiencia y conservación de la energía.

Tema 16. Reglamento de seguridad contraincendios en establecimientos industriales. Instalaciones de protección.

Tema 17. Normativa reguladora en materia de contraincendios en edificios no industriales.

Tema 18. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Tema 19. La Evaluación de Impacto Ambiental. Normativa del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Prevención Ambiental.

Tema 20. La ley 7/2007 de Gestión Integral de la calidad ambiental.

Tema 21.Decreto 297/1995 del Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.: fines, procedimiento, competencia, contenido y tramitación de los proyectos de actividades calificadas. Autorización de actividades no calificadas.

Tema 22. Ley reguladora del Sector Eléctrico: Normativa sobre las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica.

Tema 23. Normativa reglamentaria sobre Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Tema 24. Normativa sobre líneas aéreas de alta tensión. Cálculos eléctricos y mecánicos.

Tema 25. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tema 26. Instalaciones receptoras en locales de pública concurrencia. Instaladores autorizados.

Tema 27. Legislación básica del sector de hidrocarburos. Reglamentación Técnica sobre almacenamiento y distribución de productos petrolíferos líquidos.

Tema 28. Reglamentación Técnica sobre redes, acometidas, almacenamiento, distribución e instalaciones receptoras de gases combustibles.

Tema 29. Luminotecnia. Generación de Luz. Fuentes luminosas. Flujo luminoso. Intensidad luminosa. Lluminancia. Luminancia. Limitación del deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático.

Tema 30. Iluminación de interiores. Criterios de calidad de la iluminación en interiores. Niveles recomendados. Iluminación directa e indirecta. Luminarias y su distribución. Cálculos luminotécnicos y eléctricos. Cuadros de distribución y regulación.

Tema 31. Lámparas de incandescencia: Generalidades. Principios de funcionamiento. Características constructivas. Clasificación. Lámparas halógenas. Rendimientos. Utilización.

Tema 32. Lámparas de descarga en gas: Principio de funcionamiento. Lámparas de vapor de mercurio. Lámparas de vapor de mercurio con halogenuros. Lámparas de vapor de sodio de alta tensión. Lámparas de vapor de sodio a baja presión. Características constructivas, eléctricas y luminotécnicas. Clasificación y utilización. Rendimientos. Depreciación y duración.

Tema 33. El Reglamento de suministro de agua de Andalucía. Normas básicas de instalaciones interiores.

Tema 34. Instalaciones en locales de características especiales I: Locales húmedos. Locales mojados. Locales polvorientos. Locales de temperatura elevada y muy baja temperatura.

Tema 35. Instalaciones en locales de características especiales II: Locales afectos a un suministro eléctrico. Locales con riesgo de incendio o explosión. Estaciones de servicio. Clasificación de emplazamientos. Condiciones de instalación.

Tema 36. Instalaciones en locales de características especiales III: Piscinas y fuentes. Clasificación volúmenes. Canalizaciones, cajas de conexión y luminarias. Conexiones equipotenciales.

Tema 37. Instalaciones en locales de características especiales IV: Ferias y stands. Protección contra contactos directos e indirectos. Protección contra altas temperaturas. Cables eléctricos. Equipos eléctricos. Puestas a tierra.

Tema 38. Instalaciones de alumbrado exterior: Dimensionamiento eléctrico de las instalaciones. Cuadros de medida, protección y control. Redes de alimentación. Soportes de luminarias. Protección contra contactos directos e indirectos. Puesta a tierra.

Tema 39. La accesibilidad y el entorno de los edificios.

Tema 40. Contaminación Atmosférica. Normativa del Estado Español. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tipos de contaminantes y sus límites de emisión e inmisión.

Tema 41. Contaminación Acústica. Normativa del Estado Español. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ordenanza Municipal contra la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

Tema 42. Contaminación de las aguas continentales y litorales. Normativa del Estado Español y Comunidad Autónoma Andaluza. Parámetros y Contaminantes específicos del agua. Límites establecidos.

Tema 43. Residuos. Clasificación, caracterización y gestión de los residuos. Normativa del Estado Español, Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 44. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo complementarias. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Legislación aplicable.

Tema 45. Salud y Trabajo. Conceptos básicos. Las técnicas preventivas laborales: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología laboral. Conceptos, objetivos y técnicas específicas de acción de cada una de ellas.

Tema 46. Gestión de la prevención de riesgos laborales. Aspectos generales sobre la administración y gestión empresarial. Planificación de la prevención. Organización de la prevención. Economía de la prevención.

Tema 47. Ámbito jurídico de la prevención. Fuentes de la normativa legal española: La Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea. Estructura de la Unión Europa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Tema 48. Características esenciales de la normativa española sobre prevención de riesgos laborales. Organización de la Prevención en España. Organización de la Prevención en Andalucía. 

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozoblanco, 18 de febrero de 2011.- El Alcalde, Baldomero García Carrillo.


Adjuntos: 1-804_anexo.pdf |

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