Boletín nº 39 (25-02-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.841/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del Decreto de resolución del contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 201, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es el Decreto de Alcaldía de fecha ocho de febrero de dos mil once que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto que con fecha doce de marzo de dos mil ocho se adjudicó a la empresa Torojara, S.L. el contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Visto que con fecha doce de marzo de dos mil ocho se formalizó el referido contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 entre D. Antonio Sánchez Villaverde, en representación de este Ayuntamiento y D. Andrés Mora Flores, en representación de la empresa Torojara, S.L., asistidos ambos de D.ª Maria Josefa García Palma, Secretaria General de etse Ayuntamiento, que dio fe del acto.

Visto que la Cláusula Primera del citado contrato establece lo siguiente:

"D. Andrés Mora Flores, en representación de Torojara, S.L., se obliga a:

a) Organizar los festejos taurinos que quedan comprendidos en el objeto de este contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera que rige esta licitación, así como aquéllos a que se compromete a realizar en su proposición económica en concepto de mejora, siendo todos ellos los que se citan a continuación:

- Una novillada con picadores, a celebrar el Sábado de Gloria.

- El III Ciclo de Novilladas Ciudad de Montoro, integrado por cuatro novilladas sin picadores y la Final, durante los meses de marzo y abril sin que, en ningún caso, dicha celebración coincida con la Semana Santa.

- Un festejo a elegir por el Ayuntamiento durante los meses de junio, julio y agosto entre los siguientes:

1) Una novillada sin picadores.

2) Un espectáculo cómico-taurino.

3) Un concurso de recortadores.

4) El Grand Prix.

Una corrida de toros con figuras de la máxima categoría, una novillada con picadores y una corrida de rejones o corrida de toros con figuras de la máxima categoría, a elegir por el Ayuntamiento.

- Una corrida de toros o una novillada con picadores con motivo de la celebración de la Feria del Olivo".

Visto que la Cláusula Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de las que rigen el contrato privado para la organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 establece que los festejos citados en el apartado anterior deben ser organizados por la empresa que resulte adjudicataria, con sus propios medios y durante todo el periodo 2008 a 2011, debiendo celebrarse, al menos, los festejos reseñados durante cada una de las anualidades en que se encuentre vigente el contrato.

Visto informe de fecha uno de febrero de dos mil once emitido por D.ª Maria Dolores Amo Camino, Concejala Delegada de Festejos de este Ayuntamiento en que se pone de manifiesto que durante el año 2010 no se ha procedido por Torojara S.L. a organizar en este Municipio ninguno de los festejos a que venía obligado como adjudicatario del contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, lo que supone un claro y manifiesto incumplimiento de los términos del contrato celebrado entre Torojara, S.L. y este Ayuntamiento.

Visto informe jurídico emitido con fecha ocho de febrero por D. Sergio Pozas Iglesias, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil, que establece que "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. (&)", en conexión con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispongo:

Primero: Declarar resuelto el contrato privado de organización de festejos taurinos en Montoro durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, celebrado entre este Ayuntamiento y Torojara, S.L., con fundamentación en lo reseñado en la parte expositiva de esta Resolución.

Segundo: Notificar al contratista la presente Resolución.

Tercero: Dar traslado de la presente Resolución a la Tesorería Municipal".

Contra el presente Decreto podrá interponerse:

Recurso de Reposición Potestativo de conformidad con el artº 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/99, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, y si no lo fuera en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto según señala el artº 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artº 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 117/99, de 21 de abril.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución recurrida, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artº 46 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto.

Advirtiendo que no obstante, puede plantear recurso de revisión según señala el art. 118 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o utilizar cualquier otro recurso o instancia que estime procedentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montoro, 23 de febrero de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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