Boletín nº 40 (01-03-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.055/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial para la implantación de un gran establecimiento comercial en la manzana I del Plan Parcial Industrial Carretera de Palma, promovido por Desarrollos y Promociones 3C Acuario, S.L., según el documento presentado con fecha 26 de mayo del 2010 (RE12.112), que incluye la separata de afección de servidumbres aeronáuticas, que forma parte del contenido normativo del Plan Especial.

Segundo.- Remitir dicho documento para su inscripción al Registro Administrativo Municipal el instrumento de Planeamiento aprobado, así como al Registro Autonómico de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al promotor, y a la Asociación Plataforma Carril-Bici, con expresión de los recursos que en Derecho le asisten contra el presente acuerdo.

Córdoba, 21 de octubre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

2.4 Normativa de aplicación

La manzana I del P.P. Carretera de Palma que es objeto de estudio de este Plan Especial en función de la siguiente normativa de aplicación:

La LOTA (Ley 1/1994, del 1 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía) que tiene por objeto la regulación de los planes territoriales dentro del marco de la comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan Especial aquí referido no tiene desavenencias ni incompatibilidades con el expresado en la LOTA y cumple, por tanto, con todos sus requisitos. Se incluye su cumplimiento en el siguiente punto.

La LOUA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) que tiene por objeto dotar a Andalucía de normativa específica propia en materia de urbanismo, dentro del marco de la ordenación del territorio. Igualmente la manzana, objeto de estudio, no incumple con las restricciones de lo expresado en la LOUA.

El PGOU de Córdoba (según texto refundido aprobado 18 de marzo 2003 mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía) actualmente en vigor que establece las directrices urbanísticas de toda la ciudad de Córdoba. Se cumple con lo dispuesto en el PGOU.

El Plan Parcial Carretera de Palma dentro del cual se encuentra la manzana objeto de estudio y regula los parámetros urbanísticos específicos, los cuales cumple este Plan Especial.

El presente Plan Especial está regulado y estructurado por las disposiciones referidas a los Plan Especiales recogidos dentro de la LOUA y el PGOU de Córdoba.

2.5 Cumplimiento de la Ley 1/1994, de 1 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Según el anexo de la Ley 1/1994, el uso de parque comercial que se pretende en la parcela objeto del presente Plan Especial se entiende que se encuentra dentro de las Actividades de intervención singular, dentro del epígrafe Localización de grandes superficies comerciales, turísticas en industriales no previstas expresamente en el planeamiento urbanístico general.

De acuerdo con la referida Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía, y según se indica en su artículo 30, puntos 1, 2 y 3

"1. Las actividades de intervención singular que se relacionan en el anexo, y que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en esta Ley o no estén contempladas en los mismos, tendrían a efectos de esta Ley la consideración de Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterá a informe del órgano competente Ordenación del Territorio.

2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versará sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus defectos en la Ordenación del Territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias, que deban adoptarse.

3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo 31, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso se considerará que el mismo tiene carácter favorable".

Por lo tanto, sí es necesario un informe perceptivo por parte de dicho órgano.

De acuerdo con el artículo 31, se indica lo siguiente:

"Artículo 31.

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el órgano promotor de la actuación remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del Territorio, considerando, según los casos, las que pueden tener en:

a) El sistema de ciudades.

b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de las telecomunicaciones y de energía.

c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.

d) Los usos del suelo y la localización de las actividades económicas.

e) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos".

Entendemos que la valoración de dichas incidencias se puede realizar perfectamente con la documentación incluida en el Plan Especial presentado. No obstante, consideramos oportuno realizar algunas aclaraciones que permitan el estudio de las mismas.

El plan Especial presentado es un eslabón más en la cadena de tramitaciones urbanísticas que se someten a la referida Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. Todos los documentos urbanísticos que anteceden al presente Plan Especial (Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, Plan Parcial Industrial Carretera de Palma, Proyecto de Urbanización Industrial Carretera de Palma del Río, etc.) han sido aprobados previamente a la presentación de dicho Plan Especial y con posterioridad a la promulgación de la referida LOTA, por lo que se someten a dicha ley y cumplen estas determinaciones.

Incidencias sobre el sistema de ciudades

El desarrollo del Plan Parcial Carretera de Palma tiene como fin afianzar una zona periférica de la ciudad de Córdoba, integrándola en el conjunto de la Ciudad. La inclusión, de esta zona en el conjunto de la ciudad mediante usos que la integran supone no solo para el sector en concreto y su entorno sino para el conjunto de la ciudad de Córdoba. El Plan Especial redactado supone un grado más de concreción respecto de usos y parámetros edificatorios, así como el desarrollo del estudio de impactos sobre el entorno

Incidencias sobre los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de las telecomunicaciones y de energía.

1. Incidencia sobre los ejes de comunicaciones

El Plan Parcial de Ordenación realiza una previsión de tráfico con los usos generales del ámbito, diseñándose a tal efecto una red viaria estimada suficiente por el propio Plan a falta de determinación concreta de los usos e implantaciones definitivos.

El Plan Especial correspondiente a la parcela I dispone de un Estudio de accesibilidad y aparcamientos al nuevo parque comercial Los patios en el Municipio de Córdoba. En dicho estudio se analizan los factores internos y externos que influyen en el tráfico del ámbito:

- Características del Sector, donde se incluyen los parámetros más importantes del parque comercial, tales como superficie de parcelas, superficie de venta.

- Red viaria, donde se analiza la relación del parque comercial con la red de carreteras de ámbito comarcal y regional.

- Tráfico en el Viario, recogiéndose los datos de tráfico de la carretera A-431, provenientes de la Estación de Aforo cercana.

- Área de influencia, donde se establecen los límites del flujo de tráfico inducido por el centro comercial, que se sitúa en una isócrona de 20 min.

- Estimación del tráfico atraído por el centro comercial, realizándose los cálculos de número de vehículos en hora punta, así como la demanda de estacionamiento prevista.

- Impacto sobre el tráfico del parque comercial, estudiándose tanto las vías de acceso como la glorieta de entrada. A estos efectos se realiza asimismo una simulación del funcionamiento de la red viaria.

Por último se detallan las conclusiones entre las que destaca que la apertura del Parque Comercial Los Patios de Córdoba representación una carga de tráfico asumible por la red viaria existente.

Asimismo se redacta un estudio de impacto de tráfico para el establecimiento de Decathlon Córdoba, correspondiente a la parcela K.

Con motivo del informe del Servicio de Carreteras de Córdoba, de Febrero del 2009, y de las conversaciones mantenidas tanto con dicho servicio como con la Gerencia de Urbanismo, se decide redactar un estudio de tráfico conjunto para las parcelas K e I.

Se asegura en este informe que la implantación proyectada para los nuevos Centros Comerciales previstos en el Plan Parcial-IND Carretera de Palma, son viables desde el punto de vista del impacto sobre el tráfico rodado, ya que la vía de acceso metropolitano existente, tiene capacidad para atender el incremento de desplazamientos motorizados previsibles en las

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