Boletín nº 40 (01-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.309/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 767/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de José Carretero Sánchez contra Imascontrol 5 S.L., en la que con fecha 01/02/11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Carretero Sánchez contra la empresa Imascontrol 5 S.L., condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 6.530,52 € en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.
Incorpórese la presente sentencia al
libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a los autos, y hágase saber a las partes que
contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que
habrá de anunciarse antes este Juzgado en el
plazo de cinco días a contar desde el siguiente al
de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Publicación// Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a Imascontrol 5 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 4 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.