Boletín nº 40 (01-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.369/2011

Intentada sin efecto la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2010, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Pozuelos nº 30 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

"Decreto

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 30 de Noviembre de 2.010, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 16 de Septiembre de 2.010, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

"Informe

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Pozuelos Nº 30, de Fuente Obejuna, catastrado a nombre de Dª. Ingrid María Jiménez Prieto, con referencia catastral nº 8485129TH8388N0001FJ, emite el siguiente.

Informe:

Primero.- Este inmueble en la actualidad se encuentra con la fachada en mal estado de conservación.

En cuanto la cubierta se ha derrumbado ya parte de su superficie, lo que provoca que reciban humedad en época de lluvias los muros de carga y las bóvedas de los techos.

Habiéndose recibido además quejas por parte de los vecinos de la existencia de roedores, insectos y reptiles.

Segundo.- Como consecuencia del abandono y de la falta de cuidados que sufre la vivienda, ésta se encuentra en muy mal estado, existiendo peligro de derrumbe del resto de la superficie de cubierta que aún queda en pie.

Tercero.- Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la ordenanza sobre el deber de conservación dado el deterioro existente en el edificio serían las de limpieza y retirada de escombros, Recalce y enfoscado de medianerías y reparación de fachada.

Cuarto.- Que en el plazo máximo de un mes deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Quinto.- En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de diez mil seiscientos veinte euros (10.620 Euros).

Emito la siguiente orden de ejecución,

Resolución

Primero. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Dª. Ingrid María Jiménez Prieto, las obras necesarias de conservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo. El plazo para la ejecución de las obras es de un quince días.

Tercero. Notificar esta propuesta de orden de ejecución a los propietarios interesados, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Fuente Obejuna a 11 de febrero de 2.011.- El Alcalde, firma ilegible.

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