Boletín nº 40 (01-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.374/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 218, de fecha 18 de noviembre de 2010, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Bujalance (Córdoba)

Título I. Del Comercio Ambulante.

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Bujalance (Córdoba) de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, de 25 de Noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988, de 25 de Noviembre.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Bujalance de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar algunas de las siguientes modalidades:

A. Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

B. Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

C. Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

D. Otros tipos de comercio, en su caso (Entre los relacionados en el artículo 2.2 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante).

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a. Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b. Venta automática, realizada a través de una máquina.

c. Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e. Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento

Corresponde al ayuntamiento de Bujalance, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

Artículo 7. Régimen Económico

El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. El pago de éstas tasas se realizará de forma mensual para las actividades de mercadillo y por liquidación directa para todas aquellas otras que estén permitidas por esta Ordenanza.

Título II. Del Régimen de Autorización.

Artículo 8. Autorización Municipal.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

2. La duración de la citada autorización será de cuatro años (4 años), y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

La prórroga habrá de solicitarse, en su caso, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de autorización. En este caso la justificación de los bienes de inversión y el cálculo del plazo pendiente de amortización se estará a la aplicación del porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente (tablas oficiales de amortización fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda vigentes al momento de la solicitud), y se acreditará con los siguientes documentos:

- Edificaciones: con recibo del I.B.I. de naturaleza urbana y/o justificación de la fecha de adquisición o construcción. Si con posterioridad a la fecha de adquisición o compra se ha realizado una inversión en la mejora del local que conlleve un incremento de la vida útil del mismo, se considerará esta fecha para el cálculo del periodo pendiente de amortización.

- Resto de bienes: con la factura de compra.

Respecto de ésta prórroga el ayuntamiento dictará resolución con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de autorización.

Por el Ayuntamiento de Bujalance se podrá arbitrar, mediante la adopción del oportuno acuerdo al respecto, un sistema de declaración responsable anual con el fin de controlar el cumplimiento de requisitos y, en su caso, abono de las oportunas tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

3. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

4. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

5. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

6. En los casos en que el solicitante sea persona jurídica, se requiere además copia de Escritura Pública de constitución de la entidad debidamente registras así como Escritura de Poder, bastanteada por fedatario público, para poder actuar en su nombre.

4. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que

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