Boletín nº 41 (02-03-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.026/2011

Resolución de 25 de enero de 2011 del Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación Minera denominado "El Gamonal", en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA/08/015, sobre el proyecto de explotación de un recurso de la sección A, denominado El Gamonal, sita en el Término Municipal de Hinojosa del Duque, en la provincia de Córdoba, en el paraje denominado "Las Patudas", siendo promovido por la empresa Investigación, Minería, Canteras y Explotaciones, S.L.

1.- Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo I de dicha Ley.

Dado que la actuación de explotación minera a desarrollar se encuentra entre las incluidas en el punto 14 del Anexo primero de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del Proyecto de explotación minera denominado El Gamonal.

2.- Tramitación

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación por parte del promotor, ante la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) del Proyecto, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental de dicha explotación minera. Con fecha 1 de octubre de 2008, la referida Delegación, Órgano con competencia sustantiva en Córdoba, remitió a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la citada documentación.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente resolvió, en fecha 7 de julio de 2008, someter dicha documentación al trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 148, de 7 de agosto de 2008, sin que se hubiesen producido alegaciones al proyecto dentro del plazo establecido.

La Delegación Provincial de Cultura informó en su escrito de 23 de julio de 2008 de la posible afección sobre el Patrimonio Arqueológico en la zona afectada por la ejecución de la actividad extractiva; por ese motivo se solicitó desde esta Delegación Provincial la aclaración de las posibles subsanaciones en materia de patrimonio y las medidas a tomar de carácter preventivo, emitiéndose informe con fecha 31 de marzo de 2009 por parte del Servicio de Bienes Culturales de esa Delegación de Cultura, con respecto a las medidas correctoras a tomar sobre el patrimonio histórico y arqueológico.

La documentación necesaria para la valoración de las deficiencias de información del proyecto por parte del titular fue subsanada mediante presentación de documentación complementaria en las fechas 23 de octubre de 2009 y 07 de octubre de 2010.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación minera denominado El Gamonal, promovido por la entidad Investigación, Minería, Canteras y Explotaciones, S.L., sita en el paraje denominado Las Patudas, en el Término Municipal de Hinojosa del Duque, Córdoba.

3.- Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- Atmósfera

3.1.1.- Control de emisiones de contaminantes.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, así como en la zona de trabajo.

- Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona, malla o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

- No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de las partículas generadas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

Por tratarse de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, perteneciente al grupo 2.2.1, según catalogación establecida por el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se informa que se deberá presentar en esta Delegación por parte del promotor, de los informes de inspección de emisiones, a realizar por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, cada tres años, acorde a la periodicidad establecida en la legislación, en materia de contaminación atmosférica.

Asimismo se deberán extremar las medidas protectoras y correctoras de control de la emisión de partículas, en aquellos momentos en los que tanto por las características de los trabajos a realizar como por las condiciones atmosféricas locales, la emisión de polvo y partículas fuera de especial int

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