Boletín nº 41 (02-03-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.351/2011

Código de Convenio número 14100015122011

Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 18 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Córdoba, por los que se aprueba el calendario laboral para 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/199, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de febrero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

En Córdoba, siendo las 18 horas del día 18 de enero de 2011, estando pendiente la negociación del Convenio Colectivo Provincial del 2009 y 2010, se reúnen en la sede social de la Confederación de Empresarios de Córdoba las personas que se relacionan a continuación, en la representación que igualmente se indica y en su condición de miembros de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Provincial del sector de Construcción.

Asistentes:

Don José Tirado Fernández (Fecoma-CCOO), don Raúl Tirado Santofimia (Fecoma-CCOO), don Juan Banderas Rider (MCA-UGT), don Jaime Sarmiento Diaz (MCA-UGT), don Francisco Carmona Castejón (AEC), don Antonio Arroyo Díaz (AEC), doña Inmaculada Requena García-Baltasar (AEC) y doña Begoña Roa Martínez (AEC).

A la reunión asiste don Andrés Pozuelo Moya, en calidad de asesor de Fecoma-CCOO.

Se designa Presidente de la reunión a don Juan Banderas Rider y como Secretario a don Francisco Carmona Castejón.

Las partes se reúnen a los efectos de aprobar el Cuadro Calendario del Sector de la Construcción para Córdoba y su provincia que regirá para el año 2011. Al término de la reunión acuerdan:

1.- Aprobar el cuadro calendario que habrá de regir durante 2.011, que se acompaña a la presente acta como Anexo que contempla las siguientes particularidades:

A. Semana Santa:

- Se establece una jornada de 6 horas diarias efectivas de trabajo durante los días 18, 19 y 20 de abril.

B. Feria de Córdoba:

- Se considera No Laborable el día 27 de mayo.

Este régimen se aplicará exclusivamente a Córdoba capital, debiendo observarse el mismo criterio en los demás municipios de la provincia, adecuando de esta manera sus ferias y fiestas locales respectivas.

- En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas.

C. Jornada Continuada: Se establece una jornada necesariamente continuada de siete horas diarias efectivas de trabajo durante el período comprendido entre el día 20 de junio hasta el día 26 de agosto, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto.

D. Días No Laborables: Se consideran además, días no laborables, y con carácter exclusivo para el 2011, el 31 de octubre.

2.- Confeccionar el Cuadro Calendario que ha de regir para 2012 antes de que finalice el mes de noviembre de 2011, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables y que durante la feria del Municipio de Córdoba, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2011 para sus ferias respectivas.

3.- En los supuestos en que se anuncien por los organismos competentes temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, las empresas deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en horas de menor calor.

4.- Las partes se comprometen a difundir entre los trabajadores y las empresas el cuadro calendario aprobado, y hacerlo con la mayor diligencia.

5.- Delegar en doña Begoña Roa Martínez completas facultades para gestionar y tramitar por medios telemáticos el depósito y registro de los presentes acuerdos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 19 horas del día al principio reseñado.

Hay varias firmas.


Adjuntos: 1-351_anexo.pdf |

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