Boletín nº 41 (02-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.373/2011

Intentada la notificación en el domicilio de comunicación de D. Antonio Castro Herencias (Expte. 230/09-G./ lu), sin que haya sido posible practicarla, se procederá a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de notificación es la Resolución de Alcaldía núm.21 de fecha 21/01/11, relativa a la Ejecución Subsidiaria de las actuaciones necesarias consecuencia de la ruina inminente del inmueble sito en C/. Dr. Eduardo Tello núm.9 de la aldea de Morente, en el término municipal de Bujalance (Córdoba), que copiado literalmente dice lo siguiente:

En el expediente de referencia se ha dictado por el órgano y en la fecha que se indican la siguiente Resolución: 

Visto que el Alcalde por Resolución de fecha 21 de julio de 2009, núm. 540 acordó requerir a la propiedad del inmueble de D. Antonio Castro Herencias sita en la C/ Dr. Tello núm. 9 de Morente, para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de quince días, procediera a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que puedan proceder, en su caso.

De la citada resolución resultó imposible practicar la notificación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, se practicó la misma mediante anuncio en el Boletín Oficial núm. 55, de fecha 25 de marzo de 2010, asimismo, se publicaron edictos durante el plazo de quince días en el Ayuntamiento de Avinyonet de Puigventos (Gerona).

Teniendo en cuenta que el plazo concedido para la ejecución de las operaciones materiales ordenadas transcurrió sin que la propiedad acreditara su realización, y a la fecha de hoy todavía sigue sin haberse ejecutado, por lo que a tenor de lo dispuestos en el artº. 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de incumplimiento de una orden de ejecución, podrá procederse por el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, a costa del propietario, liquidándose su importe de forma provisional y exigiéndose el mismo antes de la ejecución y recaudándose por vía ejecutiva caso de no ser satisfecho en período voluntario.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los Ayuntamientos la potestad de ejecución forzosa de sus actos y acuerdos, el artº. 98 de la referida Ley que autoriza a la Administración a la ejecución subsidiaria de los actos, y en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1. s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente

Resuelvo

Primero.- La ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las actuaciones materiales consistentes en el derribo del inmueble sito en la C/ Dr. Tello núm. 9 de Morente propiedad de D. Antonio Castro Herencias, corriendo los gastos que de ello se deriven a cargo de su propietario.

Segundo.- Acordar la ejecución subsidiaria de dicha actuación por parte de este Ayuntamiento, apercibiendo previamente al propietario del inmueble D. Antonio Castro Herencias, para que si la realizara con anterioridad deberá comunicarlo de forma expresa en la Secretaría de este Ayuntamiento, antes de proceder a la suspensión de esta Resolución.

Tercero.- Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de las obras por importe de 6.378.79 €, y que a reserva de su liquidación definitiva una vez se hayan realizado efectivamente las obras deberá abonar el interesado en el lugar y en los plazos se indiquen.

Cuarto.- Dar cuenta a los Servicios Técnicos Municipales y a las empresas que por parte de este Ayuntamiento se contraten para la realización de las obras requeridas, a fin de que tengan previstos los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo lo ordenado cuando sea posible, y vigilar su correcta ejecución, así como, a la Policía Municipal y al Departamento de Recaudación.

Quinto.- Notificar a los interesados el presente acuerdo, advirtiéndole de su carácter inmediatamente ejecutivo y indicándole que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de no resolución expresa, significándole al propio tiempo que dicha resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes. El Secretario.- D. José Antonio del Solar Caballero.

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJ-PAC.

En Bujalance, a 7 de febrero de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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