Boletín nº 42 (03-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.818/2011

A los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17 de abril; modificado en BOE núm. 305, de 21-12-2002), se relacionan los municipios de la Provincia, agrupados por Partidos Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con indicación de la población oficialmente aprobada de cada uno de ellos y número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la citada Ley, una vez aprobados por Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.

Partido Judicial

Municipio

Población a 1-1-2010

Número de concejales

Aguilar de la Frontera

 

 

 

 

Aguilar de la Frontera

13.693

17

 

Monturque

2.009

11

 

Moriles

3.950

11

 

Puente Genil

30.245

21

Baena

 

 

 

 

Baena

20.862

21

 

Luque

3.379

11

 

Valenzuela

1.317

9

Cabra

 

 

 

 

Cabra

21.266

21

 

Doña Mencia

5.029

13

 

Nueva Carteya

5.679

13

 

Zuheros

767

7

Córdoba

 

 

 

 

Adamuz

4.414

11

 

Bujalance

7.910

13

 

Cañete de las Torres

3.133

11

 

Cardeña

1.732

9

 

Carpio (El)

4.596

11

 

Castro del Río

8.095

13

 

Córdoba

328.547

29

 

Espejo

3.622

11

 

Montoro

9.915

13

 

Obejo

1.876

9

 

Pedro Abad

2.983

11

 

Villa del Río

.451

13

 

Villafranca de Córdoba

4.660

11

 

Villaviciosa de Córdoba

3.556

11

Lucena

 

 

 

 

Benamejí

5.184

13

 

Encinas Reales

2.419

11

 

Iznájar

4.714

11

 

Lucena

42.308

21

 

Palenciana

1.607

9

 

Rute

10.563

17

Montilla

 

 

 

 

Fernán-Núñez

9.736

13

 

Montalbán de Córdoba

4.542

11

 

Montemayor

4.114

11

 

Montilla

23.907

21

 

Rambla (La)

7.600

13

 

San Sebastián de los Ballesteros

832

7

 

Santaella

6.182

13

 

Victoria (La)

2.278

11

Peñarroya-Pueblonuevo

 

 

 

 

Belalcázar

3.458

11

 

Belmez

3.207

11

 

Blázquez (Los)

728

7

 

Espiel

2.484

11

 

Fuente la Lancha

374

7

 

Fuente Obejuna

5.225

13

 

Granjuela (La)

522

7

 

Hinojosa del Duque

7.366

13

 

Peñarroya-Pueblonuevo

11.814

17

 

Valsequillo

401

7

 

Villaharta

762

7

 

Villanueva del Rey

1.206

9

Posadas

 

 

 

 

Almodóvar del Río

7.916

13

 

Carlota (La)

13.469

17

 

Fuente Palmera

10.865

17

 

Guadalcázar

1.593

9

 

Hornachuelos

4.696

11

 

Palma del Río

21.605

21

 

Posadas

7.590

13

Pozoblanco

 

 

 

 

Alcaracejos

1.548

9

 

Añora

1.540

9

 

Conquista

470

7

 

Dos Torres

2.563

11

 

Guijo (El)

429

7

 

Pedroche

1.660

9

 

Pozoblanco

17.796

17

 

Santa Eufemia

960

7

 

Torrecampo

1.291

9

 

Villanueva de Córdoba

9.599

13

 

Villanueva del Duque

1.618

9

 

Villaralto

1.315

9

 

Viso (El)

2.822

11

Priego de Córdoba

 

 

 

 

Almedinilla

2.524

11

 

Carcabuey

2.685

11

 

Fuente Tojar

772

7

 

Priego de Córdoba

23.563

21

ANEXO

Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Entidad Local Autónoma.- Municipio al que pertence.- Tramo de población.- Número de vocales.

Algallarín; Adamuz; Mayor o igual a 250; 2.

Encinarejo de Córdoba; Córdoba; Mayor o igual a 250; 4.

Aldea de Fuente Carretero; Fuente Palmera; Mayor o igual a 250; 4.

Ochavillo del Río; Fuente Palmera; Mayor o igual a 250; 4.

Castil de Campos; Priego de Córdoba; Mayor o igual a 250; 4.

La Guijarrosa; Santaella; Mayor o igual a 250; 4.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 605/1999 citado, las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para presentar reclamaciones sobre el número de concejales o vocales asignados ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Córdoba, 22 de febrero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.

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