Boletín nº 43 (04-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 1.450/2011

D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2009 y posterior Ejecución núm. 234/10, a instancia de la parte actora Dª Inmaculada Lechuga Pérez contra Dumadoja 2007 SL sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Auto 

En la ciudad de Jaén, a 19 de noviembre de 2010.

Hechos 

Primero.- Con fecha de 25.02.10 se dicta sentencia en los autos 812/09 con el siguiente fallo Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Inmaculada Lechuga Pérez contra empresa Dumadoja 2007 S.L., en reclamación por despido reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización de 87,60 euros, y en uno y otro caso, abone a la actora los salarios de tramitación a razón de 27,33 euros diarios desde la fecha del despido, 28.10.09, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Con absolución del Fogasa, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo.- La sentencia se notificó a la actora el día 5.03.10 y el día 5.04.2010 a la empresa, quien no realizó opción alguna, entre readmisión o indemnización, en el plazo de cinco días concedido en sentencia.

Quedando la sentencia firme, tras la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y recibidos los autos en este Juzgado con fecha de 17.09.10, se insta el 4.10.10 por la trabajadora el incidente de ejecución de la misma, al no dar la empresa demandada cumplimiento a ninguna de las dos opciones, readmisión o indemnización. El día 18.11.10 se celebra la comparecencia prevista en el art. 278 LPL a la que no acude la empresa.

Razonamientos jurídicos

Único.-Si la sentencia se notificó el día 5.04.2010 a la empresa, y ésta no realizó opción alguna, entre readmisión o indemnización, en el plazo de cinco días concedido en sentencia, tal y como preceptúa el art. 56.1 del ET, debe, conforme al art. 56.3 del ET entenderse que la opción es readmisión.

No habiendo procedido la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, a la que resultó condenada en virtud de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, conforme al art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral procede:

a) Declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a doña Inmaculada Lechuga Pérez con la empresa Dumadoja 2007, S.L., en la fecha de la presente resolución.

b) Acordar se abone a la trabajadora la indemnización de 1.389,73 euros, indemnización calculada conforme al art. 279.2 b) de la LPL, esto es, el tiempo de servicios computado es hasta la fecha del dictado del presente autos.

No queda acreditada la concurrencia de circunstancias o perjuicios que justifiquen una indemnización adicional.

c) Condenar a la empresa al abono a la trabajadora de los salarios de tramitación, que ascienden a la suma de 10.549,38 euros, con relación al periodo que media entre el despido y la presente resolución.

Parte dispositiva

Declaro extinguida en el día de hoy la relación laboral que vinculaba a doña Inmaculada Lechuga Pérez con la empresa Dumadoja 2007 S.L., condenando a la empresa a que abone a la trabajador en concepto de indemnización 1.389,73 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día de despido hasta el día de hoy, que ascienden a la suma de 10.549,38 euros.

Notifíquese a las partes con la advertencia que frente a esta resolución procede recurso de reposición.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª Ilma. doña María Dolores Martín Cabrera, Magistrada del Juzgado de lo Social N. 4 de Jaén. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Dumadoja 2007 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 9 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

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