Boletín nº 43 (04-03-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 1.509/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Simón Bolívar Zambrano Loor, nacional de Ecuador, con NIE X4330437C, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:
Declarar el Desestimiento Tácito de la solicitud y Ordenar el Archivo del expediente, al concurrir los motivos que se exponen a continuación:
- Con fecha 16/06/2010 se notificó al interesado un requerimiento para que procediera al abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada; transcurrido el periodo de pago voluntario y el de acreditación documental del mismo, establecidos en la Orden PRE/2010, de 11 de enero, y no existiendo constancia de que se haya procedido al abono de las tasas requeridas, se le tiene por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Observada la falta de documentación imprescindible para tramitar el procedimiento, con fecha 16/06/2010 se requirió que aportase la documentación, transcurrido el plazo indicado es de aplicación el art. 46.4 del citado Real Decreto, que establece el desistimiento de la petición en caso de no aportar en plazo los documentos requeridos.
- Consta en el expediente un informe gubernativo previo desfavorable, sobre las bases de Diligencias Urgentes 89/2007, Ejecutorias 672/2007. Dicha circunstancia constituye causa de denegación de la autorización solicitada, de acuerdo con el art. 53.1.i) del Real decreto 2393/2004
Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 26 de octubre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.