Boletín nº 43 (04-03-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 1.510/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero Telmo Bernardo González, nacional de Colombia, con NIE X-5266410P, y nº de expte. 149920100002682 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 54 y 62 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición adicional primera del Real Decreto indicado, resuelve conceder renovación de autorización de residencia y trabajo en los siguientes términos:
Nombre: González, Telmo Bernardo
Nacionalidad: Colombia
NIE: X5266410P
Tipo: Autorización Residencia Temporal y Trabajo C/A 2 Renovación
Sector de actividad: Diversas
Ámbito geográfico: Nacional
Vigencia: Desde 29/08/2010 hasta validez: 28/08/2012.
Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero
Según establece el apartado 8 del artículo 54 del RD. 2393/2004, el extranjero deberá solicitar personalmente en la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad, para lo cual deberá esperar la oportuna citación de dicho Organismo, aportando la presente resolución, el pasaporte y dos fotografías tamaño carné.
Renovación
La renovación de autorización concedida deberá formularse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. No obstante podrá renovarse, sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54 y 62 del citado Real Decreto.
Recursos
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, un recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los artículos 107 Y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución y prorrogándose al primer día hábil siguiente, cuando el último se inhábil.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba 6 de octubre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.