Boletín nº 43 (04-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.519/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo C/A Inicial, relativa a la solicitud formulada por Ebrahim Kssoum a favor del/la ciudadano/a extranjero/a Ghyath Sawas, nacional de Siria, con NIE X-8221597V, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Denegar la autorización residencia temporal y trabajo c/a inicial al concurrir los motivos que se exponen:

En la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, el artículo 95 del Real decreto 2393/2004 establece que el interesado además de la permanencia durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios y no haber sido becado dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen, debe acreditar haber realizado los estudios o trabajo de investigación con aprovechamiento. En el caso que nos ocupa, el interesado no ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del Máster Universitario en Geología.

Por otra parte, el documento de su país aportado para acreditar su capacitación como cocinero, requisito exigido de acuerdo con artículo 50.3.e) del R.D. antes citado, no puede ser tomado en consideración puesto que hace referencia a la experiencia adquirida en el ejercicio de la profesión en un periodo en el que el interesado se encontraba con estancia por estudios en España.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 21 de octubre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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