Boletín nº 43 (04-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.593/2011

Dª Luisa Ruiz Fernández, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad, hace saber:

Que se ha dictado Decreto de esta Alcaldía con fecha actual y que literalmente es como sigue:

"Decreto Orden de Ejecución Subsidiaria

Vistos por el Sra. Alcaldesa de este Excmo. Ayuntamiento el Expediente de calle/Plaza Valeriano Orden Palomino, 31 cuyos titulares y domicilios se desconocen y el incumplimiento de las 0rdenes de Ejecución en su día dictadas y debidamente publicadas en el Boletín 0ficial de la Provincia de fecha 28-09-06

Resultando:

- Que es urgente acometer las obras aconsejadas de demolición de inmueble, retirada de escombros, canalización de aguas pluviales, reparación de medianerías y cerramiento de solar con fábrica de bloques a 2,50 mts de altura con colocación de puerta; para disipar los riesgos que el inmueble produce hacia la vía pública con la consiguiente integridad personal y patrimonial de los vecinos colindantes y que ordinariamente circulan por delante del inmueble expedientado.

- Que el o los expedientados han incumplido la orden de ejecución que se publicó con fecha... y han transcurridos los plazos concedidos.

- Que resulta urgente contratar la ejecución de las obras que por su cuantía pueden verificarse de forma directa y con cargo a las partidas ordinarias del presupuesto Municipal.

Conforme a las facultades que me confiere la presente legislación:

Decreto:

Ordenar las ejecuciones subsidiarias y a costa de los expedientados de las obras ordenadas, habilitando para ello la contratación inmediata de su ejecución con cargo a los expedientados.

Se hace saber a los interesados que contra la presente Resolución, se puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, al ponerse fin a la vía ejecutiva, sin que le interposición del recurso paralice la ejecutividad del Acto; sino por las causas y con los requisitos previstos en la Legislación vigente.

Lo que se hace saber para el general conocimiento.

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 15 de febrero de 2011.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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