Boletín nº 43 (04-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.595/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de agosto de

2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza para la regulación del comercio ambulante en este municipio. Mediante anuncio publicado en el BOP núm. 171 de fecha nueve de septiembre de 2010 se abrió el plazo de información pública. Resueltas las propuestas presentadas, dicha ordenanza que como anexo se transcribe ha sido aprobada definitivamente por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de 2011 conforme a lo dispuesto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, dieciséis de febrero de 2011.- El Alcalde, José Luis Bergillos López

ANEXO

Ordenanza para la regulación del comercio ambulante en Lucena (Córdoba).

Exposición de motivos.

El articulo 25.2.g) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre las competencias, que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados, Defensa de Usuarios y Consumidores".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por la aprobación en sesión plenaria de 25 de marzo de 2004 de una nueva Ordenanza, publicada en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Al objeto de actualizar la regulación de la actividad del comercio ambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se han producido en dicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipios les confiere el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de este Ayuntamiento aprueba la siguiente Ordenanza para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena, que deroga la hasta ahora vigente.

TÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1º: Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante en el término municipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico.

2. Se considera comercio ambulante o no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los solares y espacios libres, parques y jardines o en la vía pública, en lugares y emplazamientos previamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables, transportables o móviles, y en las fechas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ordenanza.

3. El comercio ambulante en este municipio sólo podrá ser ejercido de conformidad con esta Ordenanza y sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

Artículo 2º: Fundamento

La regulación de la materia objeto de esta Ordenanza se fundamenta en una doble competencia municipal:

a) De una parte, en la competencia para la autorización, mediante licencia, del uso común especial del dominio público local.

b) De otra parte, en la competencia para la autorización del ejercicio de la venta ambulante en dicho dominio público y espacios libres.

Artículo 3º: Modalidades del Comercio Ambulante

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos y con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y II de la presente Ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en los párrafos anteriores, y con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y III de la presente Ordenanza.

c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y IV de la presente Ordenanza.

2. Quedan expresamente excluidos de la presente Ordenanza:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas de barrio y verbenas populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) La llamada venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales.

e) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 4º: Zona de Comercio Ambulante

1.- A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

2.- No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta:

a) En lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad al mismo.

b) En los accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

c) En los accesos a edificios públicos y/o privados.

d) En aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativa estatal o autonómica.

Artículo 5º: Vendedores Ambulantes

Podrá obtener licencia municipal para el ejercicio del comercio ambulante en este municipio cualquier persona que tenga plena capacidad jurídica y de obrar y cumpla los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para cada una de las modalidades de dicho comercio.

Articulo 6°: Autorizaciones

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante de Andalucía, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de autorización recogido en la presente Ordenanza.

El otorgamiento de dicha licencia es atribución de la Alcaldía, que podrá delegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órgano podrán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de la Comisión Informativa competente.

El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante seguirá con carácter general el régimen de concurrencia competitiva, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en el artículo 57 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 enero, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

Cuando no fuera procedente el régimen de concurrencia competitiva, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, se realizará la concesión de autorizaciones mediante sorteo, así como cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de que un interesado hubiese solicitado varias autorizaciones, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones salvo que la totalidad de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones.

De igual forma podrán otorgarse licencias directamente para ejercer otras modalidades de com

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