Boletín nº 45 (08-03-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial de Córdoba
Sección de Relaciones Colectivas

Nº. 1.588/2011

Código de Convenio número 14001712011997.

Visto el Texto de los acuerdos adoptados el día 28 de enero de 2011, por la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa provincial de residuos y medio ambiente, S.A. (EPREMASA), por los que se acuerda la regularización económica del convenio colectivo para el año 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de consejerías y el Decreto 136/2010. de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de febrero de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE EPREMASA

Fecha: 28-01-2.011

Por la Parte Social

D. Rafael Cuenca Mellado (U.G.T.)

D. Antonio Marín Hinojosa (U.G.T.)

D. Francisco Nieto Rueda (CC OO.)

Por la Empresa

D. Blas Molina Troyano (Gerente)

D. Enrique Justo Amate (Director Gestión Económica)

D. Juan Carlos Algovia Denches (Director de RR HH y Organización)

Todos ellos debidamente facultados como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de EPREMASA, con vigencia 1 de enero de 2.006 al 31 de diciembre de 2.012.

Acuerdan la regularización económica del convenio colectivo correspondiente al año 2.011 conforme a la cláusula de revisión pactada, que se recoge en los anexos I y II, acordándose por unanimidad prestarle su aprobación.

De igual forma se acuerda su remisión a la autoridad laboral, para su publicación.

Sin más asuntos que tratar se da por terminada la reunión, firmando todos los componentes de la comisión paritaria esta acta y anexos en prueba de conformidad.

ANEXO I

1.- Art. 15 Indemnización por cese.

La indemnización por cese a la que hace referencia el art. 15 del C.C. queda fijada para 2.011 en la cuantía de 337,97 €.

2.- Art. 16 Jubilación.

Las cantidades establecidas en el art. 16 del C. C. para cada tramo de edad quedan fijadas para 2.011 en:

60 años: 27.015,96

61 años: 22.512,85

62 años: 20.703,78

63 años: 18.012,08

3.- Art. 17 Seguro de vida.

Quedan establecidas para 2011 las siguientes cuantías para cada uno de los riesgos:

Fallecimiento: 27.015,96 €

Invalidez Permanente Absoluta: 27.015,96 €

Muerte por accidente: 54.030,84 €

Muerte por accidente de circulación: 80.403,02 €

Invalidez absoluta por accidente: 27.015,96 €

Invalidez por accidente de circulación: 27.015,96 €

4.- Art. 22 Anticipos reintegrables.

Para 2.011 queda establecida la cantidad de 15.772,55 €

5.- Art. 42 Ayuda por hijo discapacitado.

Se fija una cuantía de 80,38 €/mes.

6.- Art. 43 Ayudas de estudios

CONCEPTO

IMPORTE

Guardería

42,82 €

Preescolar, 3, 4 y 5 años.

42,82 €

Enseñanza Primaria Obligatoria.

68,72 €

E.S.O. y Ciclo Formativo Grado Medio.

145,32 €

Bachillerato y Ciclo Formativo Grado Superior.

145,32 €

Estudios Universitarios y Doctorado.

299,68 €

7.- Art. 49 b) Antigüedad

El importe del trienio para el año 2.011 queda establecido en 39,43 €.

8.- Art. 51 b) Complemento por jornadas festivas

Se establece una cuantía de 45,07 €

Para los días 1 de Enero, Viernes Santo y Navidad se fija una cuantía de 90,13 €.

9.- Art. 54 a) Dieta por comida

El importe establecido por este concepto para el año 2.011 será de 13,51 €.

10.- Plan de pensiones. I.P.C.+0,25 (3,25%)

Aportación de la empresa mensual: 34,11 €

Aportación del trabajador mensual: 8,53 €

11.- Art. 66.16 Fondo del comité de empresa. I.P.C.

La cantidad fijada para dicho fondo queda establecida en 2.330,25 €.

12.- Cláusula adicional quinta. Complementos personales.

Los importes de los complementos personales mensuales a los que hace referencia la Cláusula Adicional Quinta quedan finados para 2.011 en: 435,68 € y 532,81 €.

  ANEXO II

TABLA SALARIAL 2011

GRUPOS

CATEGORÍAS

PUESTO DE TRABAJO

SUELDO

BASE

COMPL

PUESTO

COMPL

DISTANCIA

COMPL

NOCTURN

PRECIO

FESTIVO

I.- TECNICOS

 

 

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