Boletín nº 45 (08-03-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Educación
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 2.070/2011
Don José Francisco Fernández Molero, Instructor del expediente disciplinario nº 57/10, ordenado a D. Francisco Carmona Gómez en virtud de la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de fecha 30 de noviembre de 2010, por la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido por los hechos que se le imputan, hace saber:
Intentado la notificación sin éxito en la comparecencia del interesado por causas no imputables a la Administración para toma de declaración de D. Francisco Carmona Gómez, en calidad de incoado en el expediente disciplinario nº 57/10 por la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido por los hechos que se le imputan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), y a fin de que surta efectos como notificación, se publica el presente anuncio de citación del interesado D. Francisco Carmona Gómez para que comparezca ante el Instructor del expediente para tomarle declaración sobre las conductas reseñadas en la referida Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de fecha 30 de noviembre de 2010.
- Lugar de comparecencia:
Despacho del Instructor del Expediente, Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación de Córdoba, 3ª planta del Edificio de Servicios Múltiples, c/. Tomás de Aquino, nº 1 de Córdoba.
- Plazo de comparecencia:
Al tercer día hábil contado desde el siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o de su publicación en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el horario de 12.00 a 13.00.
- Procedimiento que motiva la notificación:
Art. 26 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado mediante Real Decreto 33/1986, de 10 de enero y Título IV, Capítulo II, Secciones Primera y Segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo, haciéndose mención expresa de que la toma de declaración al incoado supone una garantía para el incoado del derecho que asiste al mismo a ser escuchado en el procedimiento en defensa de sus propios intereses, de manera que si el incoado no compareciera debe entenderse que éste desiste en ejercer su derecho, sin que ello venga a impedir la normal continuación del procedimiento sancionador.
Córdoba 2 de marzo de 2011.- El Instructor, José Francisco Fernández Molero.