Boletín nº 45 (08-03-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 2.071/2011
Por resolución adoptada por Decreto de la Alcaldía 47/2011, con fecha 16 de febrero de 2011, el Alcalde resolvió:
1.- Aprobar el Padrón Cobratorio de la Tasa por el Abastecimiento de agua y alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio 2010 (octubre-diciembre).
2.- Exponer al público el presente acuerdo, a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando de forma expresa los recursos que procedan.
3.- Disponer como plazo de ingreso en período voluntario el plazo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación del acuerdo aprobatorio en el B.O.P.
4.- Disponer como forma de pago, la domiciliación bancaria, el abono directo en la oficina de recaudación, sita en C/ Antonio Machado, 8 (Hordesa), o transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas de recaudación:
Cajasur- Urbana C/ Castillo, 86 cuenta nº 2024-6068-94-3076681801
Cajasur- Urbana C/ Mayor, 2 cuenta nº 2024-0034-88-3300009342
Banesto, cuenta nº 0030-4155-73-0870053271
Caja Rural, cuenta nº 3063-0058-83-0200041879
La Caixa, cuenta nº 2100-4448-35-0200003685
Lo que se expone al público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponer contra el presente Acuerdo Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachuelos, previo al ContenciosoAdministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la presente publicación.
La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándose la deuda con el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo.
Hornachuelos, a 18 de febrero de 2011.- El Alcalde, Julián López Vázquez.