Boletín nº 46 (09-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 1.261/2011
Doña María Rosario Salido Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, hago saber:
Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 32/1993, a instancia de B.B.V.A., S.A., representada por la Procuradora doña María José Cabello Gutiérrez, y asistida del Letrado don Vicente Villarreal Luque, contra Amalio Pedregosa Ruiz y Paula Jarilla Torres, sobre Ejecutivos, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que, con su precio de tasación se enumera a continuación:
Bien que se saca a subasta y su valoración:
- Rústica.- Parcela de terreno, en este término municipal, al sitio Antolín y Peña Herruz o Cañada del Arriero, inscrita al tomo 631, libro 73, folio 118, finca 9.944, inscripción 2ª.
Tipo de tasación: 48.000 euros.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Romero Robledo, sin número, el día 6 de mayo de 2011, a las 1300 horas.
Condiciones de la subasta
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Identificarse de forma suficiente.
Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad bancaria Banesto núm. o de que han presentado aval bancario por el 30% del valor de tasación del bien. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Sólo la ejecutante podrá hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores acepta esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la actora, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor.
No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de los ejecutados.
Para el supuesto en que la notificación del señalamiento a los ejecutados resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.
Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
En Peñarroya-Pueblonuevo a 3 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial, María Rosario Salido Rodríguez.