Boletín nº 46 (09-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Vía Ejecutiva
Córdoba

Nº. 1.617/2011

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/03 de Úbeda (Jaén), en el expediente administrativo de apremio 23 03 10 00765176 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Promociones Indamard S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido es calle Torrijos nº 51 de la localidad de Fuente Palmera (Córdoba), se procedió con fecha 7 de diciembre de 2010 al Embargo de Bienes Inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Promociones Indamard S.L. con CIF número B14757389, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, que corresponden a los periodos de 11 y 12/2009 del Régimen General de la Seguridad Social y que ascienden a la cantidad de 2.842,34 € de principal, 568,47 € de recargo, 132,53 € de intereses, 10,64 € de costas devengadas y 300,00 € de costas e intereses presupuestados, haciendo un deuda total de 3.853,98 €, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles siguientes:

100% del pleno dominio de casa habitación, de una sola planta, sita en la calle Lepanto nº 36 de la villa de Fuente Palmera. Tiene una extensión superficial de 240 metros cuadrados, de los que se hallan edificados 100 metros cuadrados. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas (Córdoba).

Nº Finca: 6.944. Tomo: 1.621. Libro: 263. Folio: 23.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la presente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará del mismo certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público mediante el presente Edicto para conocimiento del deudor y demás efectos legales.

Úbeda, a 20 de enero de 2011.- El Recaudador Ejecutivo, Alfonso Garrido Chica.

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