Boletín nº 46 (09-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 1.618/2011

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor doña María Carmen Cuadro León, con DNI 30508216G, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle José Cruz Conde, 7 2 Dch, de Córdoba, donde se remitieron con fecha 20 de enero de 2011, las notificaciones al deudor, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.

Córdoba, 11 de febrero de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal., Rafaela Sánchez Niza.

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 30508216G, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 09 025301737

7/09

052 1

14 09 025301838

8/09

0521

14 09 028576802

9/09

0521

14 09 029075239

10/09

0521

14 10 010333707

11/09

0521

14 10 012836812

12/09

0521

14 10 011893383

11/09

0111

14 10 014610700

1/10

0521

14 10 015276158

12/09

0111

14 10 015276259

12/09

0111

14 10 015400642

2/10

0521

14 10 018997625

3/10

0521

14 10 021339062

4/10

0521

14 10 021910554

3/10

0111

14 10 022351296

4/10

0111

14 10 023566325

5/10

0521

Importe principal: 4.627,88 euros.

Recargo de apremio: 925,59 euros.

Intereses: 229,26 euros.

Costas devengadas: 70,48 euros.

Costas presupuestadas: 168,83 euros.

Total: 6.022,04 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relaciónN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embarga

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