Boletín nº 47 (10-03-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 1
Córdoba
Nº. 1.671/2011
Don Jose Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Que por esta Administración se envía Resolución de 08-11-2010 del expte. de Saldo Acreedor nº 14-01-2010-4-00973908 de Rural Tours Viajes, S.A. con domicilio en c/ Pintor Cuenca Muñoz. 2 Córdoba.
Resultando el interesado desconocido, e ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado, resolución que se ha dictado en base a lo siguiente:
En relación con la liquidación de cuotas a la Seguridad Social presentada por esa empresa con saldo acreedor, correspondiente al identificador 14106686556 y al periodo julio 2010, y de acuerdo con los siguientes:
Hechos
Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditada la liquidación con Saldo Acreedor. Asimismo queda acreditado que el titular del mismo resulta deudor con la Seguridad Social.
Fundamentos de Derecho
Artículo 38 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo (B.O.E. del día 1 de junio), por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
Resuelve
Estimar la procedencia del saldo acreedor del período arriba señalado por el importe de 990,77 euros.
Procediéndose a la deducción del mismo por un importe de 990,77 euros, correspondiente a la deuda que mantiene con la Seguridad Social.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del día 25) y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas t de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Córdoba, a 14 de febrero de 2011.- El Director de la Administración, José Manuel Zafra Ordóñez.
MOD. TC-13/10.1- El pago se efectuará por formalización (990,77 euros).