Boletín nº 47 (10-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 1.688/2011

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor don Javier Hernández Fuentes, con DNI 70869323K, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Río Seco, 107 1, de Palma del Río, donde se remitieron con fecha 18 de marzo de 2010, las notificaciones al deudor, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.

Córdoba, 14 de febrero de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal., Rafaela Sánchez Niza.

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 70869323K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 09 015979835

1/09

052 1

14 09 015979936

2/09

0521

14 09 017801213

3/09

0521

14 09 020058683

4/09

0521

14 09 020501651

5/09

0521

14 09 022067189

6/09

0521

Importe principal: 1.647,94 euros.

Recargo de apremio: 328,58 euros.

Intereses: 74,64 euros.

Costas devengadas: 10,46 euros.

Costas presupuestadas: 59,94 euros.

Total: 2.122, 56 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.  

Córdoba 18 de marzo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo, Enrique Castro Belmonte.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

Deudor: Hernández Fuentes Javier

Finca número: 01 

Datos Registro

REG: 37012 Nº TOMO: 4417 Nº LIBRO: 1233 Nº FOLIO: Nº 118 FINCA: 31450  

Datos finca

Descripción Finca: Vvda sup const 83,77 m2

Calle: Calzada de Medina, 19 4 D

Localidad: Salamanca. Provincia: Salamanca

Código Postal:  

Descripción ampliada

UrbanaA: Numero dieciocho. Vivienda clasificada del tipo D en la planta cuarta del edificio sito en Salamanca, Calzada de medina, número diecinueve, y es la primera a la derecha subiendo por la escalera, denominada cuarto D; consta de vestíbulo, pasillo, cuatro habitaciones, cocina, y cuarto de baño; mide ochenta y tres metros y setenta y siete decímetros cuadrados construidos, y sesenta y cinco metros y treinta y ocho decímetros cuadrados útiles y linda por el este, con zona abierta entre bloques a la que tiene tres huecos; por el sur, caja y meseta de escalera y zona abierta entre bloques; por el oeste, vivienda letra C de igual planta; y por el norte, faja de terreno destinada a viales a la que tiene un balcón y una ventana. Referencia catastral 7393502TL379C0041RU

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