Boletín nº 47 (10-03-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Lucena
Nº. 1.732/2011
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente el expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, relativa a la Manzana 22, borde oeste, del antiguo Plan Parcial Oeste 1, promovida por Metrópolis Lucena, S.L., según proyecto redactado por el Arquitecto D. Ricardo Muñoz Molina, todo ello con las consideraciones puestas de manifiesto en el informe del Área de Planeamiento y Gestión por lo que al proyecto de obra se refiere, que deberán ser tenidas en cuenta por sus promotores.
Segunda: Inscribir dicha Innovación, previo depósito, en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en la Unidad Registral de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZAS
1.1 OBJETO Y CONTENIDO
1.1.1 Objeto, iniciativa de formulacion y redactor.
El presente documento tiene por objeto la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena (Córdoba), relativa a la manzana 22, con la triple finalidad de:
a) Incrementar el número máximo de viviendas, sin superar el máximo establecido para el sector por el Plan General, ni ninguna otra determinación en éste establecida, ni la edificabilidad asignada a la manzana por el Plan Parcial.
b) Calificar parte de la manzana como suelo dotacional, a ceder al Ayuntamiento, como compensación al incremento de viviendas propuesto.
c) Asignar a la manzana el uso pormenorizado de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
Se redacta por el arquitecto Ricardo Muñoz Molina, del colegio oficial de arquitecto de Córdoba, a iniciativa de Metrópolis Lucena S.L.
1.1.2 Contenido documental.
El contenido documental de la Modificación se ajusta a lo establecido en los artículos 19 y 36.2.b de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), considerando el alcance y naturaleza de las determinaciones afectadas.
La documentación de la Modificación, que sustituye a la correspondiente del planeamiento vigente (conforme al artículo 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico), es la siguiente:
Memoria:
1. Memoria informativa
1.1 Objeto y contenido
1.2 Planeamiento urbanístico de aplicación.
1.3 Tramitación y resultado del proceso de participación pública.
2. Memoria descriptiva y justificativa.
2.1 Criterios y objetivos generales.
2.2 Alcance y encuadre legal.
2.3 Procedencia de la modificación; conveniencia y oportunidad.
2.4 Descripción y justificación de las modificaciones propuestas.
2.5 Justificación de las modificaciones propuestas.
2.6 Afecciones a los documentos vigentes
El contenido documental de la innovación, de acuerdo con el art.36.2.b, no incluye aquellos documentos del Plan General que conservan plenamente su vigencia por no resultar afectados, como la Normativa urbanística.
Planos:
Información
- Plano B-1 PGOU.
Clasificación, desarrollo y gestión del suelo.
Sistemas, usos y zonificacion. Alineaciones y rasantes.
Hoja 2-121:2.000
Ordenación
- Plano B-1 PGOU.
Clasificación, desarrollo y gestión del suelo.
Sistemas, usos y zonificacion. Alineaciones y rasantes.
Hoja 2-121:2.000
1.2 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE APLICACIÓN.
a) Plan General de Ordenación Urbanística:
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 26 de abril de 2001, aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Lucena (PGOUL). Documento que ha sufrido una serie de modificaciones si bien estas nada tienen que ver con la presente innovación.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena establecía para el sector P.P. O1 una densidad máxima de 62 viviendas /hectárea, y una reserva mínima de suelo para dotaciones ajustada a las previstas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento.
b) Plan Parcial Oeste 1
En desarrollo del PGOUL se aprueba definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena el 27 de mayo de 2003 el Plan Parcial Residencial Oeste 1 (PP-O1), que actualmente se encuentra ejecutado.
Entre otras determinaciones el Plan Parcial aprobado, con 278.218 m2 de superficie, establece para el sector 1.610 viviendas, 57,89 viv/ha, sin agotar las 62 viv/ha permitidas por el Plan General, y un techo lucrativo de 236.477,53 m2 y las dotaciones que se resumen en el siguiente cuadro:
ZONAS VERDES |
DOCENTE |
DEPORTIVO |
COMERCIAL Y SOCIAL |
TOTAL |
||||
manzana |
Sup m2 |
manzana |
Sup m2 |
manzana |
manzana |
Sup m2 |
manzana |
Sup m2 |
3 |
5.258,83 |
5 |
16.002,84 |
2 |
7.346,75 |
32 |
5.355,27 |
|
4 |
12.748,44 |
34 |
3.330,06 |
29 |
6.363,74 |
33 |
946,39 |
|
4.1 |
13.770,68 |
|
|