Boletín nº 48 (11-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 1.716/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 755/2010, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de José Ángel Herreros Rull contra Previsión Jurídica Empresarial S.L., Centro Dependencia Puerto Luz S.L, Centros de Gestión Dependencia S.L., Centro Geriátrico dos de mayo S.L., Estudio e Inversión Guzmán S.L., Grupo CG Sagesur S.L. Monge Blanco S.L., Myramar Centro Geriátrico S.L., Inversiones Geriátricas Jaén S.L. y Servicios Asistenciales del Sur S.L., en la que con fecha 14 de febrero de 2011 se ha dictado Sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:

Estimar, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Don José Ángel Herreros Rull contra la empresa Previsión Jurídica Empresarial, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el acto y debo condenar a la empresa, a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone en concepto de indemnización 12.307,72 €.

También ha de abonar la citada empresa al actor los salarios de tramitación a razón de 57,58 euros diarios desde la fecha del despido, 31.10.2010, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Con absolución de Centro Dependencia Puerto Luz S.L. Centros Gestión Dependencia, S.L., Centro Geriátrico Dos de Mayo S.L., Estudio e Inversión Guzmán S.L., Grupo CG Sagesur S.L., Monge Blanco S.L., Myramar Centro Geriátrico S.L., Inversiones Geriátricas Jaén S.L., Servicios Asistenciales del Sur S.L.

Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de esta capital con el número 2090000065075510 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000089075510 la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Centro Gestión Dependencia S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, con la previsión de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la firma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 15 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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